REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg CESAR ZORRILLAT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE MANUEL VILLARETA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.398, venezolano, de 24 años de edad, grado de instrucción 7° Semestre de Ingeniería de Gas por la UNEFA, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de José Villarreta (v) y Jacinta Gómez (v), fecha de nacimiento 08-10-1986, residenciado en el Barrio Deltaven en una Invasión a la altura de Los Almendrones;
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. CLARENSE RUSSIN .Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal.
PENA: CUATRO (04) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias de ley.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: JOSE MANUEL VILLARETA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.398,por cuanto en fecha 08-06 -2011, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro lo CONDENO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Por la comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar el presente asunto.
DE LA CAUSA
En fecha 08-06 -2011, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia CONDENA al ciudadano: JOSE MANUEL VILLARETA GOMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.398, grado de instrucción 7° Semestre de Ingeniería de Gas por la UNEFA, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de José Villarreta (v) y Jacinta Gómez (v), fecha de nacimiento 08-10-1986, residenciado en el Barrio Deltaven en una Invasión a la altura de Los Almendrones; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho, y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas. TERCERO: Igualmente se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,
DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
AUNADO A LA ELLO LA NUEVA LEY DE DROGAS ESTABLECIO EN ARTÍCULO 177 , la cual entro en vigencia en fecha 15 de septiembre del 2010, la cual establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“ARTÍCULO 177.- El Tribunal para otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no EXCEDA DE SEIS AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO…”

DE LA EJECUCION DE PENA
Y LOS COMPUTOD COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado: JOSE MANUEL VILLARETA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.398,por cuanto en fecha 08-06 -2011, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro lo CONDENO POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Por la comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho. De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado está detenido desde el día, 13 DE MARZO DEL 2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un dispuesto UN (01) AÑO CUATRO (04) MES de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código Penal. FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) AÑO OCHO (08) MESES.

Ahora por cuanto el fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena, de CUATRO (04) AÑOS , mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado: JOSE MANUEL VILLARETA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.398 , esta privado se su libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, le procecede una pre-libertad, a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual:

En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar prelibertad del penado: JOSE MANUEL VILLARETA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.398 con presentaciones cada quince (15), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado:, JOSE MANUEL VILLARETA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.337.398, con presentaciones QUINSE (15 ) dias, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 480 y 483 DEL CODO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas . En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLAT