REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000547
ASUNTO: YP01-P-2009-000547
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADAS: NEUDIS ISABEL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757,venezolana, natural de Piacoa, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacida en fecha 30-01-1976, hija de Carmen Eloisa Jiménez (v) y Arístides González (f), de profesión u oficio desempleada, residenciado en calle magisterio, casa s/n, a tres casas del preescolar Andrés Eloy Blanco, Piacoa, Municipio Casacoima, teléfono: 0426-8900754 y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774 venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacida en fecha 05-01-1983, t, hija de Ana López (v) y Gustavo Camargo (v), de profesión u oficio: obrera contratada de la gobernación por los consejos comunales, residenciada en Piacoa, Parroquia Juan Bautista Arismendi, calle magisterio, casa s/n, a seis casas del preescolar Andrés Eloy Blanco, Municipio Casacoima, teléfono: 0424-9477056.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DAVID AUMATRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal,

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, en delación a las penadas: NEUDIS ISABEL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757, y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774 de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del código organico procesal penal, 500 del código organico procesal penal y 65 de la ley de régimen penitenciario, Por cuanto se recibió por ante este Tribunal oficio Nº 808 y 775 , procedente de LA UNIDAD TÉCNICA AL APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO MATURÍN EDO MONAGAS suscrito por la por el jefe de la unidad Técnica Licda: KENNY IDROGO GIL, en donde remiten a este tribunal informe PSICOSOCIAl de las penadas ya identificadas up-supra penado, suscrito por el equipo técnico evaluador, ABG. MARICARMEN MILLAN, trabajadora social, y LICDA. RAQUEL LISBOA, Psicólogo Clínico, en donde concluyen PRONOSTICO FAVORABLE , en relación a las dos penadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
EN FECHA 13-05-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo penal unipersonal en funciones de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, CONDENO a las ciudadanas: ANA ELVIA CAMARGO y NEUDIS ISABEL MORENO, por resultar autoras, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito .En agravio del ESTADO VENEZOLANO, quedando condenadas las precitadas ciudadanas, a CUMPLIR la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Quedan las referidas acusadas condenados a cumplir las PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y en virtud de que no es posible aplicar la sanción dispuesta en el numeral 2do del articulo 16 del Código Penal, motivado a la jurisprudencia, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, cuyo carácter es vinculante, donde advierte la sala Constitucional, sobre la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se les impone la referida pena accesoria. Asimismo se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 27 de Junio de 2015.
DE LA NORMATIVA LEGAL
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).


ARTÍCULO 484….(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
ARTÍCULO 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ARTÍCULO 510. OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.

LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO,
ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional

ARTÍCULO 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
ARTÍCULO 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos..

DE LOS COMPUTOS

Las ciudadanas penadas: NEUDIS ISABEL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757 y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774, las cuales fueron condenadas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio (Mixto), accidental, de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
Las penadas fueron detenido en fecha 27 de 07 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de un (01) año, diez meses y diecinueve (19) dias días de Prisión, faltándoles por cumplir un remanente de pena CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, la cual culminaran en fecha 21-07-2015
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, , en este caso a partir del día, 21-01-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, a partir del día 27-07-2011

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del día 27- 07- 2013.

5.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, POR CONFINAMIENTO; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a partir del día 27-01-2014.

Ahora bien este tribunal a fin de decidir en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es REGIMEN ABIERTO, en relación a las penadas: NEUDIS ISABEL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757 y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774, una vez revisado el presente asunto, por cuanto se recibió informe TÉCNICO DE LA JUNTA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO MATURÍN EDO MONAGAS suscrito por la por el jefe de la unidad Técnica Licda: KENNY IDROGO GIL, en donde remiten a este tribunal informe PSICOSOCIAl de las penadas ya identificadas up-supra penado, suscrito por el equipo técnico evaluador, ABG. MARICARMEN MILLAN, trabajadora social, y LICDA. RAQUEL LISBOA, Psicólogo Clínico, en donde concluyen PRONOSTICO FAVORABLE , ASI COMO LA normativa legal aplica establecida en el articulo 500 del código organico procesal penal, y Además requisitos establecido en el articulo ejusdem , deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- QUE NO HAYA COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA;
2.- QUE EL INTERNO O INTERNA HAYA SIDO CLASIFICADO PREVIAMENTE EN GRADO DE MÍNIMA SEGURIDAD POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIESE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD.


Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir a partir del día 27-07-2011, por lo que se evidencia se evidencia que las penadas reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al trabajo fuera del establecimiento penal, debiendo pernoctar en el centro de pernocta para destacamentarios del centro penitenciario de ESTADO, BOLIVAR, CIUDADA BOLIVAR. Igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - PRESENTARSE ANTE LA SEDE DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE ESTE ESTADO CADA TREINTA DIAS.
2. - CUMPLIR CON TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA DEL ESTADO BOLIBAR MUNICIPIO HERES.
3. - NO AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, POR LO CUAL SE LE PROHÍBE LA SALIDA DEL PAÍS AL PENADO.
4. -CONSIGNAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA (60) DÍAS LA CONSTANCIA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE ANTE ESTE DESPACHO, CON INDICACIÓN DE HORARIO, CARGO Y SALARIO DEVENGADO.
5. - REALIZAR ESTUDIOS DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA LABORAL.
6- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
7. - NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
8. - NO POSEER, NI PORTAR ARMA DE FUEGO, NI ARMA BLANCA.
9. - NO FRECUENTAR LUGARES EN LOS CUALES SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE Y AZAR
10. - PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES Y FRECUENTAR PERSONAS QUE GENERAN DUDAS EN LA SOCIEDAD.
11. - SOMETERSE A TODAS LAS INDICACIONES DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
12.- MANTENER COMO RESIDENCIA FIJA EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA.
CONDICIONES ÉSTAS, QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO SO PENA DE LA REVOCATORIA DEL RÉGIMEN OTORGADO, CON EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE UNA DE ELLAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento DE REGIMEN ABIERTO a las penadas. : NEUDIS ISABEL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.547.757 y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.907.774, ya identificada Up- supra, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS Y REGIMEN ABIERTO ESTADO, BOLIVAR MUNICIPIO HERES , CIUDADA BOLIVAR. . ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. CESAR ZORRILLA T