REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001570
ASUNTO: YP01-P-2010-001570
RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de primera Instancia Penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.192.658, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, con la jerarquía de Sargento Segundo, hijo de Héctor Alvarado (v) y Yolanda Tesorero (v) y residenciado Valencia Urbanización Los Caobos Estado Carabobo
FISCAL.: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 05 con relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 con relación al artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio.
VÍCTIMA: FRANCISCO JOSÉ ABSALON, y otros.
PENA: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Pena,
FORMULA ALTERNATIVA; DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse por cuanto se recibió escrito constante de un (01) folio útil presentado por el Abg. Oswaldo Pérez Marcano, a través del cual solicita al Tribunal, sea ampliado el Régimen de presentaciones periódicas, a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.192.658.Anexo Constancia de trabajo. Ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa, asi como la normativa legal correspondiente y cómputo de pena de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del código orgánico procesal penal. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar el presente asunto: ASUNTO: YP01-P-2010-001570.
DE LA CAUSA

EN FECHA 29 DE JULIO DE 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENO al ciudadano HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 17.192.658, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, con la jerarquía de Sargento Segundo, hijo de Héctor Alvarado (v) y Yolanda Tesorero (v) y residenciado Valencia Urbanización Los Caobos Estado Carabobo, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 05 con relación al artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 con relación al artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ ABSALON, AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ y LUIS ARMANDO MENDEZ GIBORI y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 - 01-2012, este Tribunal de Ejecución decreto la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.192.658. el cual se encuentra en PROCEMIL, es decir en el centro de procesados militares que se encuentra en el comando de la guardia Nacional del centro penitenciario de la pica, Maturín del estado Monagas De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).
ARTÍCULO 484.(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal).
ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
ARTÍCULO 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ARTÍCULO 510. OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.

DE LOS COMPUTOS

El penado: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.192.658. fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha en fecha 29 de julio de 2011, mediante la cual lO CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

Revisadas las actas procesales, se determina que DETENIDO desde EL 15 DE JULIO DEL 2010, el día hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO CINCO(05) Y TRECE (13) DIAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRES DIAS . DETERMINANDOSE QUE LA TOTALIDAD DE PENA LA CUMPLE EN FECHA 20-09-2017.
Ahora bien por cuanto se recibió acta de la junta de rehabilitación laboral y de educación ,de la dirección Nacional de servicios penitenciarios del internado Judicial de Monagas Suscrita por la junta técnica evaluadora en donde dejan expresa constancia que el penado, en donde se pudo verificar que el penado se encuentra realizando labores en el departamento de procesados militares que se encuentra en el comando de la guardia Nacional del centro penitenciario de la pica, Maturín del estado Monagas. acantonada en el establecimiento penitenciario desde el 14-09-2010 hasta 17-11-2011, lo que da un tiempo de trabajo un (01) AÑO Y DOS(02) Y TRES (03), días, para un tiempo de redenciónde SIETE (07) MESES UN DÍA Y DOCE HORAS (12) HORAS , QUEDANDOLE LA PENA EN SEIS (06) AÑOS CUATRO MESES VENTIOCHO (28) Y DOCE (12) HORAS ), hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo detenido de de un (01) año y cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión faltándole cuatro (04) años once (11) meses y doce (12) horas. Determinándose que CUMPLIRÁ DICHA PENA EN FECHA 13-12-2016. . Según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir CUANDO HAYA CUMPLIDO UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES ES DECIR EN FECHA 12-01- 2012.

2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el CUANDO HAYA CUMPLIDO DOS (02) AÑO ES DECIR EN FECHA 24-08-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el. CUANDO HAYA CUMPLIDO CUATRO (04) AÑO OCHO (08) MESES ES DECIR EN FECHA 14-08-2014.
4- LA CONVERSION DE PENA EN CONFINAMIENTO: de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el cual cumple, la tres cuartas partes de la pena impuesta, CUANDO HAYA CUMPLIDO CINCO (05) AÑO OCHO (08) MESES ES DECIR EN FECHA 06-05-2015 a las ocho (08) horas .


Ahora bien en cuanto al escrito presentado por el Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, a través del cual solicita al Tribunal, sea ampliado el Régimen de presentaciones periódicas, a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.192.658. Anexo Constancia de trabajo. En tal sentido se observa que el penado desde 12-01-2012 se le decreto la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO. REÚNIO los requisitos exigidos en el artículo 500 del código orgánico procesal penal, en donde se le impusieron las siguientes obligaciones cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de TREINTA DIAS (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

De la revisión del presente asunto se determina que el penado: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.192.658. Presenta buena conducta, constancia de trabajo, apoyo familiar, determinadote que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud requerida por Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, por lo que ampliado el Régimen de presentaciones periódicas, de treinta (30) a sesenta días (60) a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, en su carácter de defensor publico del penado. De conformidad a lo establecido en el articulo 479 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declarar con lugar la solicitud requerida por Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, por lo que ampliado el Régimen de presentaciones periódicas, de treinta (30) días a sesenta (60) días ante este circuito judicial penal a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ALVARADO TESORERO, en su carácter de defensor público del penado . De conformidad a lo establecido en el articulo 479 del código orgánico procesal penal. De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. ASI SE DECIDE.

Notifíquese al fiscal séptimo del ministerio Público. ASI SE DECIDE.


Notifíquese a las partes. CUMPLASE
LAJUEZA

ABG.WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO