REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000189
ASUNTO : YP01-D-2011-000189

Resolución N° 1C- 0129 - 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la presente causa, en la cual se puede leer que: En fecha 12 de Septiembre de 2011, siendo las 10:00, horas de la noche, se recibió llamada telefónica de la Urbanización Ezequiel Zamora, notificando que en dicha Urbanización se estaba realizando un Robo, en una de las residencias y que las personas se encontraban dentro de la residencia, luego se traslado una comisión al lugar de los hechos en vehículos Moto, al llegar al sitio se encontraban un grupo de personas las cuales manifestaron que los presuntos ladrones se encontraban dentro de la residencia, e indicaron cual era la vivienda, la cual era una casa de color Blanco con rejas de hierro color Blanco, la comisión se percato que una de las rejas laterales se encontraba forzada doblada y también los vidrios de la ventana del Baño se encontraban afuera, al entrar a la residencia avistamos a Tres ciudadano que se encontraban arrodillados a la entrada de la puerta principal, donde le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de la policía del estado, los mismos accedieron a entregarse sin problemas, se realizó una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada adherido a sus cuerpos, pero al lado de donde ellos se encontraban, se encontraban diferentes objetos, seguidamente se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA seguidamente se realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinta Del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez.
En fecha 13 de Septiembre de 2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 14 de Septiembre de 2011, a las 10:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete a favor del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia de su madre, igualmente consigno actuaciones complementarias constante de (11) folios útiles. En virtud del Principio de Conexidad, artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se envié copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Control de Adultos y se solicite enviar copia certificada del Acta levantada. Solicito copia de la presente acta. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal (S) Abg. LAURIE ALSINA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: Revisada como ha sido las presentes actas, así como de conversaciones sostenidas con mi defendido, esta Defensa hace las siguientes observaciones: Si bien es cierto que mi defendido asume la responsabilidad de haberse introducido en una casa de habitación, con la intención de sustraer y trasladar algunos objetos, no es menos cierto que funcionarios policiales llegaron al lugar de los hechos, quienes prestan el apoyo y consecuencialmente la configuración del Delito, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido y de no considerarlo así solicito Medida Cautelar, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días y someterse al cuidado y vigilancia de su representante de acuerdo a lo establecido en el articulo 582 literales b y c. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como la manifestación del Adolescente imputado, igualmente con los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa Y el Adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia Acuérdese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir Copia de la presente acta de Audiencia al Tribunal de Control Dos y solicitar envié a este Tribunal Copia certificada del Acta levantada en ese Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la victima. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Es todo.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir Copia de la presente acta de Audiencia al Tribunal de Control Dos y solicitar envié a este Tribunal Copia certificada del Acta levantada en ese Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la victima. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas de la decisión las partes presentes. Corríjase la foliatura. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez.