REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000176
ASUNTO : YP01-D-2011-000176


Resolución N° 1C- 00121 - 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 01 de Septiembre de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICTO DE ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION ILICTA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01, literal 01 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIAMIENTO DE HECHO
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, se observa que una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 29 de Agosto de 2011, siendo las 6:00, horas de la tarde, salio con la finalidad de realizar patrullaje por la Jurisdicción y cuando se encontraban en el sector la Perimetral del Municipio Tucupita, del estado delta Amacuro, en la calle Tres, se observo a Dos Personas de Sexo Masculino, los mismos se encontraban en frente de una casa en construcción, a quienes nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, seguidamente se les interrogo sobre si poseían algún objeto de interés Criminalístico dentro de sus ropas o adherido a sus cuerpos, manifestando uno de los sujetos que si que el tenia un poquito de Droga en el bolsillo lateral izquierdo y que era para su consumo, por lo que le informamos que de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realizaría una inspección Corporal, los mismos manifestaron que no tenían problema alguno y se procedió a realizar el mismo, se comprobó que el ciudadano que vestía Guardacamisa de Color Blanco y pantalón de color Beige, con unas sandalias de Color Gris, tenia en el bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio de papel de aluminio Color Gris, con restos vegetales, de Presunta Droga conocida como marihuana, queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, luego sobre una de las paredes de la casa en construcción había un Chopo cn un cartucho calibre 12 mm, por lo que se les interrogo sobre a quien le pertenecía el arma de fuego, manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que estaba cuidando la casa que estaba en construcción porque había un material que se podían robar, seguidamente y en vista de ello le informamos al Adolescente que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de Drogas y el Código Penal, se procedió a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se realizó el pesaje de la presunta Droga pesando la misma, 1,2 gramos de presunta Droga Marihuana, luego se le informo a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, quien ordeno que se realizaran las diligencias pertinentes al caso y que se remitieran las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimina líticas de este Estado.
El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de OCULTAMIENTO ILICTO DE ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION ILICTA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01, literal 01 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 30-08-2011, en horas de la noche, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 31-08-2011, a las 9:00, horas de la mañana. Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de OCULTAMIENTO ILICTO DE ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION ILICTA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01, literal 01 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. De igual manera consigno actuaciones complementarias constantes de 19 folios utiles. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Laurie Alsina; quien de seguidas expone: “De las revisión de las actas procesales, solicito se le imponga al adolescente una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, cada 30 días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por ante este Tribunal, por cuanto al realizarse la inspección de personas a mi defendido solo consiguen adherido a su cuerpo un envoltorio de papel de aluminio, contentivo de una presunta droga, tal como se evidencia del acta policial levantada a tales efectos, asimismo los funcionarios de Guardia Nacional dejan constancia de la ubicación de un arma de fuego de fabricación ilícita en los alrededores de una vivienda en construcción, solicito que el procedimiento a aplicar sea el procedimiento ordinario toda vez que existen muchas diligencias que practicar. Solicito copia simple de la presenta acta de presentación de imputado. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho manifestados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también, los alegatos de la Defensa y la declaración del Imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y del imputado, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de el delito de OCULTAMIENTO ILICTO DE ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION ILICTA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 01, literal 01 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Público, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadran el presunto delito y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente Consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante este Tribunal. Se ordena evaluación por parte del Equipo Multi-Disciplinario. Para lo cual se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir las copias simples solicitadas por las partes. Ofíciese a la Casa de Formación para Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Remítase copias Certificadas de la presente causa ala fiscalia del Ministerio Publico a los Fines de que se continué con las investigaciones del caso.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante este Tribunal. Se ordena proseguir el curso de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena evaluación por parte del Equipo Multi-Disciplinario. Para lo cual se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Se acuerda emitir las copias simples solicitadas por las partes. Ofíciese a la Casa de Formación para Varones de Tucupita, Estado Delta Amacuro e infórmese de la presente decisión. Envíese Copias Certificadas de la presente causa a la Fiscalia Quinta de Ministerio Publico a los Fines de que se continué con las investigaciones del caso Y ASI SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez (T) Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Romelis Medina.