REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000198
ASUNTO : YP01-D-2011-000198
Resolución N° 1C- 140- 2011.
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 22-09-2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito del hoy imputado dentro de los presupuestos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal al folio Uno de la Presente causa, en la cual se puede leer que: En fecha 21 de Septiembre de 2011, siendo las 11:25, horas de la mañana se presentó por ante este Despacho del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de ese Estado la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de denunciar en los términos siguientes: Vengo a denunciar a mi hijo de Nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien en horas de la mañana de día de hoy, me agredió Físicamente dándome golpes en la cara con los puños, por el simple hecho de haberlo reprendido, es todo.

Seguidamente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, se traslado hasta la dirección de la denunciante y encontrándose en la dirección mencionada se entrevistaron con un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado y nos entrevistamos con : IDENTIDAD OMITIDA, el mismo manifestó que la persona requerida es su hijo y se encontraba presente para el momento, quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, se le notificó que quedaría detenido y razones por las cuales quedaría detenido, se leyeron sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 654 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se practico inspección técnica al lugar de los hechos, se le informó a la fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez, se verificaron sus datos en el sistema SIPOL, no aparece la cedula registrada en el sistema, seguidamente se traslado hasta la casa Taller de Varones de esta ciudad.
En fecha 22-09-2011, en horas de la tarde, fue presentada la adolescente por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 23-09-2011, Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hizo formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado dentro de los presupuestos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicito medidas de protección y seguridad a la Victima, de las contenidas en el articulo 87 numeral 3ero, consistente en la salida de la casa en común, del presunto agresor, que sea decretada a su favor Medida Cautelar Sustitutita de la Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582, literal B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas por ante este tribunal de cada 15 días, mantearse bajo la vigilancia de su padre, presente en esta sala, que la causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el articulo 94 ejusdem, solicito copia de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien de seguidas expone: “La defensa solicita la evaluación psicológica del adolescente, por parte del equipo Multidisciplinario, compartiendo la solicitud fiscal referente a la medida cautelar, copia de la presente acta, es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa y la manifestación de la Imputada. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra le presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual lo procedente es acoger la solicitud Fiscal de Decretar en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente , consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de su padre IDENTIDAD OMITIDA y presentaciones periódicas cada 15 días, por ante este Tribunal, asimismo se acuerda la medida de protección y seguridad para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de las prevista en el articulo 87 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en ordenar la salida de la residencia, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Fiscal, prevista y sancionada en el articulo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente , consistente en someterse al ciudadano y vigilancia de su padre IDENTIDAD OMITIDA y presentaciones periódicas cada 15 días, por ante este Tribunal, asimismo se acuerda la medida de protección y seguridad para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de las prevista en el articulo 87 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en ordenar la salida de la residencia, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Fiscal, prevista y sancionada en el articulo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena evaluación por parte del Equipo Multi-Disciplinario. Para lo cual se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal y a la Psicóloga del (IDENA), por cuanto se necesita con urgencia que el adolescente sea tratado. Se acuerda emitir las copias simples solicitadas por las partes. Expedir copia certificada de la causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a fin de continuar con la investigación. Ofíciese a la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad. Expedir copia certificada de la causa a la Fiscalia del Ministerio Público a fin de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza
La Secretaria.

Abg. Nedda Rodríguez.