REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO

Tucupita, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000195
ASUNTO : YP01-D-2011-000195
RESOLUCION : 2C-0120-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 19/09/2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Igualmente consigno actuaciones complementarias constante de 17 folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. En razón de que el pesaje del perico es superior al establecido en la Ley. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Igualmente consigno actuaciones complementarias constante de 17 folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”. …”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…“Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: este defensa esta de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico, asimismo solicito se oficie al equipo multidisciplinario a los fines de que se le realicen los exámenes correspondientes a mi defendido, y debido a que ha sido imposible presentar su cedula de identidad solicito que se oficie al SAIME a los fines de que se expida cedula de identidad a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, Solicito copias del acta. “Es todo”. …”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Penal, Averiguación Penal N° GNB-CVC-DVF-911-SIP-357-2011, de fecha 17/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia Fluvial n° 911-Sección de Investigaciones Penales, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; Acta de investigación penal, de fecha 17/09/2011, donde se realiza la identificación del adolescente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Retención, de fecha 17/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia Fluvial n° 911-Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de lo retenido al adolescente; Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 17/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia Fluvial n° 911-Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia del peso de la sustancia; Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia Fluvial n° 911-Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de lo retenido; Memorandum n° 9700-259-3220, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y dirigido al Jefe del Laboratorio de Ciudad Guayana; Estado Bolívar, solicitando se realice experticia química a la sustancia; Acta de investigación penal, de fecha 17/09/2011, donde se deja constancia del traslado de la comisión a realizar inspección tecnica criminalística al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística N° 973, Expediente I-546.870, de fecha 17/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Legal n° 307, de fecha 17/09/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes, así mismo se verifiquen los datos filiatorios del adolescente en el Saime.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. TERCERO: Ofíciese a la SAIME a los fines de que se le expida cedula de identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y asimismo solicítese los datos filiatorios del mencionado adolescente. CUARTO: Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. QUINTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal corresp0ondiente a la fiscalia quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 10:30 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ