REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000076
ASUNTO : YP01-D-2010-000076
RESOLUCION No. 1J-036-2011

SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Se Recibe el asunto en fecha 24 de Agosto de 2010, remitido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputado el adolescente identidad omitida, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES (OCCISO). Se constituye el Tribunal Unipersonal en audiencia oral y privada celebrada el día 7 de Junio de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del Juicio anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que ha continuación se explican:

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día 2 de Agosto de 2011, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines dar continuidad el Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 28 de marzo de 2011, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-76, seguido en contra del adolescente identidad omitida, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES (OCCISO), verificar la presencia de las partes en este acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS; el adolescente acusado identidad omitida, plenamente identificado en autos, representante de la victima y del acusado, de igual forma se deja expresa constancia de que no compareció ningún órgano de prueba y que revisado como ha sido el sistema juris 2000 se constata de que no consta resulta de las boletas de notificaciones respectivas que se libraron en su oportunidad correspondiente. Seguidamente la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento escuchado lo manifestado por el secretario de sala se procede alterar el orden de la recepción de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede alterar el orden de la recepción de los medios de prueba procediéndose a incorporar por su lectura la prueba documental escrito como lo es solicitud de Autopsia, de fecha 03/06/2010, emanada de la Sub- Delegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la referida prueba se encuentra inserta en el folio numero Dieciocho (19) de la pieza numero 01 del presente asunto. Acto continuo el secretario de sala procedió a darle lectura a la referida prueba documental. Acto continuo el secretario de sala procedió a darle lectura a la referida prueba documental.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el acto de la audiencia oral y privada y no encontrándose presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso, Se suspende el acto de conformidad con los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el 11 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 A.M., precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedando las partes, presentes en la audiencia, debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas que han sido promovidas como órganos de prueba. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 A.M,. Quedan las partes debidamente notificadas. Cítese a los órganos de prueba ciudadanos; CRISTHIAN DANIEL POGOLA BETANOURT y AL FUNCIONARIO AGENTE HUGO PEREZ, por intermedio de su superior Jerárquico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta Jurisdicción indicando en la boleta el siguiente numero telefónico 0414-9647113, que pertenece al referido funcionario. Ratifíquese el oficio número 249-2011 de fecha 18 de Abril de 2011. Líbrese boleta de Notificación al funcionario CESAR CASTRO (Detective), adscrito al Departamento de Criminalistica del Estado Monagas. Líbrese Oficio a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico remitiéndole boletas de notificación de los funcionarios CESAR CASTRO (Detective), adscrito al Departamento de Criminalistica del Estado Monagas y del AGENTE HUGO PEREZ. Ofíciese a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que proceda a consignar las resultas de las boletas libradas por lo menos con cinco (05) días de antelación a la realización del referido acto.

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria