REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000063
ASUNTO : YP01-D-2010-000063

RESOLUCIÓN 1EL-120-2011

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIELA MARQUEZ RIVAS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE

RESOLUCION: CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SE CONTINÚA CON EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Visto Oficio remitido por el IDENA 19-158-2011, en la cual remiten Constancia de Culminación de la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta a la adolescente de autos por el lapso de seis (06) meses, este Juzgado procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la misma a los fines de determinar si procede dictar el cese de la misma por su debido cumplimiento.

En fecha 09 de Julio del año 2010, se dictó Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. fue sancionado a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de 1 años; REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal b y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses, previsto y sancionado en el artículo 620, literal “c”, todos de la LOPNNA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano la cual quedó definitivamente firme el día 26 de Julio de 2010, siendo dictado auto por este Juzgado ordenándose la Ejecución de la misma, imponiéndosele dicho auto en fecha 30 de noviembre de 2010.
Cursa a los autos constancias donde se evidencia que la adolescente de autos está dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta según Oficio IDENA 19-131-2011 e Informe anexo. De igual manera cursa en los autos que conforman el presente asunto a los folios 125 al 127 Oficio IDENA 19-158-2011 debidamente suscrito por el Director del IDENA Delta Amacuro Profesor Msc. William Conquista Lira, mediante le cual Informa a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culminó con la medida de Servicio Comunitario, la cual desarrollo desde el mes de enero de 2011 hasta el mes de junio de 2011, remitiendo anexo Constancia respectiva suscrita por la Directora del C.E.N.B. “Cacique Guaicaipuro”, Comunidad Indígena, ciudadana Hilda Teresa Márquez, titular de la cédula de Identidad Nº 8.547.960, donde indica específicamente que el adolescente de autos cumplió su labor social en dicha institución con un horario de 2 veces a la semana los días lunes y jueves con un horario de 08 horas diarias.

Este Tribunal visto las actas Revisa la sanción de Servicios a la Comunidad ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que la sancionada está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió puntual y satisfactoriamente con dicha sanción impuesta y lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya duración era por el lapso de Seis (06) Meses; con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se mantienen toda vez que en autos constan que están siendo cumplidas y fue impuesta por el lapso de Un Año.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVISA la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado su cumplimiento en forma puntual y satisfactoria y con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisan y se mantienen toda vez que en autos constan que se está dando cumplimiento las cuales fueron impuestas el 30 de Noviembre de 2010 y su lapso de cumplimiento es por Un Año. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida informando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIELA MARQUEZ RIVAS.