REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000083

ASUNTO : YP01-D-2009-000083

RESOLUCIÓN 1EL-122-2011

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIELA MARQUEZ RIVAS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

RESOLUCION: CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SE CONTINÚA CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Visto Oficio remitido por el IDENA 19-173-2011, en la cual remiten Constancia de Culminación de la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta a la adolescente de autos por el lapso de seis (06) meses, este Juzgado procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la misma a los fines de determinar si procede dictar el cese de la misma por su debido cumplimiento.

En fecha 04 de Agosto del año 2010, se dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de dos (02) años; REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal b y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses, previsto y sancionado en el artículo 625, en relación con el artículo 620 literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano la cual quedó definitivamente firme el día 20 de Agosto de 2010, siendo dictado auto por este Juzgado ordenándose la Ejecución de la misma el 23-08-2010, imponiéndosele dicho auto en fecha 08 de Septiembre de 2010.

Cursa a los autos constancias donde se evidencia que la adolescente de autos está dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta según Oficios IDENA 19-0257-2010, IDENA 19-017-2011, IDENA 19-073-2011 cada uno con sus Informes Evolutivos controles de citas y constancias anexas. De igual manera cursa en los autos que conforman el presente asunto a los folios 175 al 177 Resolución dictada con el N° 1EL-076-2011 de fecha 19 de mayo de 2011, cuyo auto fundado estuvo dirigido a la revisión de la sanción impuesta al adolescente de autos en la cual se determinó: “determinó que hasta el día de hoy ha cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA un lapso de OCHO MESES (08) MESES, verificando este Tribunal que LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EL LAPSO DE DIECISEIS (16) MESES, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de sanción sería el día Quince de Septiembre de 2012 y en relación al SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual esta cumpliendo en la cancha de Hacienda del Medio, el mencionado adolescente manifiesta tener un aproximado de cuatro meses cumpliéndola”.

Ahora bien, visto que fue presentado Oficio debidamente suscrito por el Director del IDENA Delta Amacuro Prof. Msc. William Conquista Lira identificado como IDENA 19-173-2011, en el cual indica a este Juzgado que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió su Sanción de Servicio Comunitario en la Cancha Deportiva de Hacienda del Medio por el lapso de Seis Meses, es por lo que este Tribunal visto las actas Revisa la sanción de Servicios a la Comunidad ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que el sancionado está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió puntual y satisfactoriamente con dicha sanción impuesta y lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya duración era por el lapso de Seis (06) Meses; con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se mantienen toda vez que en autos constan que están siendo cumplidas y fueron impuestas por el lapso de Dos Años.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVISA la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoriamente y con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan que se está dando cumplimiento las cuales fueron impuestas el 08 de Septiembre de 2010 y su lapso de cumplimiento es por Dos Años. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


La Secretaria


ABG. MARIELA MARQUEZ RIVAS