REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000028


ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000028
PARTE ACTORA: RAIZA JOSEFINA FLORES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.139.425
APODERADO JUDICIAL Abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO
CONSULTORA JURIDICA DE LA PARTE DEMANDA: Abogada JULITZA CORREA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veintidós (22) de Septiembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana RAIZA JOSEFINA FLORES, identificada al inicio de la presente acta, con su apoderada judicial la abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022 y por la otra parte el abogado JULITZA CORREA, en su carácter de Consultora Jurídica de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, según consta de copia de la resolución Nº 107-2010, que corre inserta a los autos, iniciándose así la prolongación de la Audiencia Preliminar. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TRECE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 13.067,28), en moneda de curso legal, pagaderos en tres (03) cuotas, CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 4.355,76) para el día QUINCE (15) de abril de 2012; CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 4.355,76) para el día TREINTA (30) de abril de 2012; CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 4.355,76) para el día QUINCE (15) de mayo de 2012, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora






Asesora Jurídica de la Parte Demanda







SECRETARIA














Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM