REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


ACTA DE MEDIACION EN LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010.000061.

PARTE ACTORA: MELSI ALXIDIR PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.547.137.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA POSADA TURISTICA LOS MANGLARES. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANGEL LUIS SARABIA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.017

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2011, comparecen ante este despacho, el ciudadano: MELSI ALXIDIR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.547.137, y su apoderada Judicial Abg. FRANEIRA RIOS, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022 (Parte Demandante), asimismo comparece la (Parte Demandada), el ciudadano: Abg. ÁNGEL LUIS SARABIA, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 113.017, en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del documento poder que corre inserto en las actas del expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: MELSI ALXIDIR PINTO plenamente identificado en autos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 Bs. ) Pagaderos el día viernes catorce (14) de octubre de 2011, los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.


PATE DEMANDANTE.


PARTE DEMANDADA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





SECRETARIA JUDICIAL.







Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010.000061.
ACTA DE MEDIACION EN LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR