REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000379
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos LUCY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.286, domiciliada en el Caserío Guasina, Sector El Reten, Barraca S/N, frente al Centro de Reclusión Penitenciaria, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-4891939, y OSCAR EDUARDO LONGARD TOCHON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.459, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 7, Casa Nº 6 de este mismo Municipio, número telefónico 0414-853.0008 y 0287-4143940; convenimiento éste suscrito por ante la Unidad de Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: lo correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del sueldo integral, y el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los beneficios laborales que perciba, incluidas las prestaciones sociales del Obligado, Ciudadano OSCAR EDUARDO LONGARD TOCHON, percibidos por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se mantienen vigentes los Particulares Tercero y Cuarto de la Sentencia Homologatoria de fecha 14 de Noviembre de 2006, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: En cuanto a los uniformes escolares, el padre dotará dentro de los primeros 10 días de los meses de septiembre de: 2 pantalones, 2 camisas, medias, ropa interior y 1 par de zapato escolar, y con respecto a los útiles escolares estos serán dotados por el padre a razón del 100%, una vez entregado la lista de útiles escolares y la progenitora dotará a nuestro hijo en el mismo periodo de: zapatos e implementos para deportes que comprende: 1 mono escolar, 2 franelas, medias y ropa interior, los cuales se alternaran en los años sucesivos
CUARTO: Dichas cantidades serán descontadas directamente por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y depositadas en la cuenta de ahorros a nombre del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria
Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria