REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000362

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ANGELICA DEL VALLE ACEVEDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.557, domiciliada en la siguiente dirección: Vía Principal de Volcán Arriba, Sector Brisas del Orinoco, Primera calle, Casa S/N, Cerca de la bodega de Marbella, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0426-7919532, y PEDRO IGNACIO GALLARDO GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.362.341, domiciliado en el Barrio Alì Primera. Calle Principal. Casa S/N, cerca de la Bloquearía de Rómulo, del Municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, teléfono de ubicación 0287-4153095, Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Senderos de Luz y Esperanza” adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de junio de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales.
SEGUNDO: Como complemento el padre se compromete a pagar una Bonificación Especial de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350, 00) correspondiente al mes de Septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: El padre se compromete a pagar una Bonificación Especial de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000, 00) correspondiente al mes de Diciembre, para cubrir gastos de vestido y calzado.
CUARTO: En lo relativo a asistencia médica y medicinas, el aporte será de manera compartida es decir, el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre. QUINTO: Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre ANGELICA DEL VALLE ACEVEDO GOMEZ, antes identificada.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Temporal


Abog. MARIA SARABIA La Secretaria


Abog. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria




Hora de Emisión: 9:12 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000362