REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000363

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos PEDRO MIGUEL NATERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.179, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Orinoco frente al Liceo José Enrique Rodó casa S/N; calle S/N; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9214451, y ROXIMAR DEL CARMEN GONZALEZ FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.132, domiciliado en Paloma sector 23 de Febrero; casa S/N; calle S/N; cerca del Rey de la Sopa; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9233791. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Senderos de Luz y Esperanza” adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de julio de 2011, en beneficio de sus hijas las niñas: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales.
SEGUNDO: Como complemento el padre se compromete a pagar una Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000, 00) correspondiente al mes de Septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: El padre se compromete a pagar una Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000, 00) correspondiente al mes de Diciembre, para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: En lo relativo a asistencia médica y medicinas, el aporte será de manera compartida es decir, el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre.
QUINTO: Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre ROXIMAR DEL CARMEN GONZALEZ FIGUERA, antes identificada.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Temporal


Abog. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria


Abog. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria


Hora de Emisión: 9:29 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000363