REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000366

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos DANNY DAVID GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.015, domiciliado en la siguiente dirección: Agua Negra frente a la Invasión, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y NIORVIS EVELIS HERRERA PHILIPS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.096, domiciliada en Agua Negra Invasión 3 de Mayo, pasando el Cementerio, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta especializada en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de julio de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) semanales, a partir del 05-08-2011.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre NIORVIS EVELIS HERRERA PHILIPS, o depositarla en una Cuenta Bancaria del Banco Fondo Común, que esta le suministrará al efecto.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), por concepto de de útiles escolares y uniformes, cantidad esta que será entregada los 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a coadyuvar con el 50% de los gastos de Medicina, previa presentación de factura.
QUINTO: El padre incrementará la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual, de cada aumento que se le efectuare.
SEXTO: El padre se compromete a coadyuvar con los gastos de vestido y calzado, que ocasione el mes de Diciembre de cada año, para lo cual entregará a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. MARIA SARABIA
La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Hora de Emisión: 8:44 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000366