REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000385

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadano YENDYS JESUS HERNANDEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.677, domiciliado en la Frontera, Vía Nacional, Casa s/n, cerca de los tanques de CVG; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0414-8799669, y DILZA YEXIBELPEREZ GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.070, domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, calle las Margaritas, casa nro. 20 de este Estado, teléfono de ubicación 0426-8944402, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de agosto de 2011, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 352,00) mensuales.
SEGUNDO: Dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 31 de Agosto de 2011. De igual manera el descuento del 25% por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 25% anual, cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal

Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria


Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria


Hora de Emisión: 9:21 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000385