REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000386

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos MARCOS ANTONIO SAGARAY ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.603, domiciliado en la Calle Negro Primero, calle principal, casa s/n, cerca de Helados Efe; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y ELIANNYS MILAGROS MENDOZA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.520, domiciliada en Carretera Nacional Vía Paloma, al frente de la bloquera, de este Estado. Convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de agosto de 2011, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 25-08-2011.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre Ciudadana ELIANNYS MILAGROS MENDOZA MARTINEZ, o depositarla en una cuenta del Banco que esta le suministrará al afecto.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete a pagar los gastos de medicinas, igualmente a inscribirla en el seguro que lo ampara como trabajador de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro.
CUARTO: el padre se compromete a pagar los gastos de vestido, calzados y juguetes, que ocasione el mes de Diciembre de cada año.
QUINTO: el padre incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 20% anual, de cada aumento que se le efectuare.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal


Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria


Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria




Hora de Emisión: 2:51 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
YP11-J-2011-000386