REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000392
El día 21 de septiembre de 2011, los Ciudadanos AMILCAR JESUS PINTO RODRIGUEZ y OLGA LISIS JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.859.537 y V-7.959.664, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Barrio Libertad, frente a la cancha deportiva, Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en Hacienda del Medio, Vereda 20, sector 2, casa Nº 7, Tucupita Estado Delta Amacuro debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos noventa (1990), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 03 marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres KEVIN ALEXANDER y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 18 y 17 años de edad. Según consta y se evidencia en actas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C” que riela a los folios 04 y 05 del presente asunto. Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Hacienda del Medio, vereda 20, casa Nº 7, del sector 2, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia Certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos
- AMILCAR JESUS PINTO RODRIGUEZ y OLGA LISIS JIMENEZ GONZALEZ.
Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos KEVIN ALEXANDER y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 18 y 17 años de edad respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2011, fue presentada dicha solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 10 de agosto de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos AMILCAR JESUS PINTO RODRIGUEZ y OLGA LISIS JIMENEZ GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos noventa (1990) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón
En virtud que los Ciudadanos AMILCAR JESUS PINTO RODRIGUEZ y OLGA LISIS JIMENEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijas, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas conjuntamente por ambos progenitores, Ciudadanos AMILCAR JESUS PINTO RODRIGUEZ y OLGA LISIS JIMENEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 de edad, será ejercida por su progenitora, Ciudadana OLGA LISIS JIMENEZ GONZALEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar desde el momento de la separación el padre la ha ejercido de forma amplia, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400, 00), es decir el 25% de su sueldo, e igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, bono de útiles escolares, y de cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositado en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora Ciudadana OLGA LISIS JIMENEZ GONZALEZ, y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo; y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria
Abg. IRAIDA FIGUEROA
Hora de Emisión: 11:53 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000392
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