REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000393

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos CARMEN ADELA LOPEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.187, domiciliada en la Urbanización La Paz, Av.2, Casa Nº 23; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9731932, y MIGUEL ANGEL MATA VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.845, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle 6, Casa Nº 1, de este Estado, teléfono de ubicación 0416-5986108. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de agosto de 2011, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo y de todos los beneficios laborales que perciba. dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal, dependiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y depositados en una cuenta que a tal efecto ordene aperturar el Tribunal a nombre de mi hijo.
SEGUNDO: en cuanto a los uniformes: dotará dentro de los primeros 10 días de los meses de septiembre de : zapatos e implementos para deportes que comprende: 2 monos escolares, 2 franelas, medias y ropa interior y la progenitora dotará en el mismo periodo de: 2 pantalones, 2 camisas, armillas, ropa interior y 1par de zapato escolar, y con respecto a los útiles escolares estos serán cubiertos los gastos y dotación a razón del 50% una vez entregado la lista de útiles escolares, quedando entendidos que se alternaran esas dotaciones en los años sucesivos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al 50% cada uno, previo soportes de récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad, presentado por la progenitora.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal, dependiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que se hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano MIGUEL ANGEL MATA VILLARROEL y sean remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia para ser depositados en una cuenta que a tal efecto ordene aperturar el Tribunal a nombre del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Temporal

Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria

Abg. IRAIDA FIGUEROA
Hora de Emisión: 10:00 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000393