REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000358
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 12-08-2011, fue dictada resolución que homologó el convenimiento en el presente asunto, que no corresponde a las partes intervinientes en el mismo, tal como consta en los folios 08 y 09 del presente asunto, y visto quien suscribe que se indico en anterior oportunidad de manera errónea el contenido de la Sentencia Homologatoria de Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia Homologatoria es el siguiente:
De la Revisión de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.833, domiciliada en la siguiente dirección: Monte Calvario, calle 02, casa nº 14, diagonal a la piscina de los colombianos, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7216497, y JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.957.264, domiciliado en la siguiente dirección: Calle la Planta, cerca de de las oficinas de Corpoelec, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-5428404, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 20 de julio de 2011, en beneficio de sus hijos: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, los treinta (30) días de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre, entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra bonificación especial correspondiente al mes de diciembre, de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas, cada progenitor.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA. La Secretaria
Abg. IRAIDA FIGUEROA
Hora de Emisión: 2:47 PM
Asistente que realizo la actuación:
ASUNTO: YP11-J-2011-000358