REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000369

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JESUS ROGELIO PINTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.559.753, residenciado en Comunidad de Supamo, calle Principal, casa s/n, punto de referencia al lado de la iglesia evangélica, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-9992242, y la Adolescente de dieciséis (16) años de edad, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Piacoa, calle Principal, Casa s/n, punto de referencia vía el Ceibito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de agosto de 2011, en beneficio de su hijo el Niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales.

SEGUNDO: Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), a partir del treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).
TERCERO: Como complemento el padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal

Abog. María Encarnación Sarabia
La Secretaria

Abg. Iraida Figueroa
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria




Hora de Emisión: 8:53 AM
Jueza que realizo la actuación: María Sarabia
ASUNTO: YP11-J-2011-000369