REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000370
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos LEONARDO JOSE MONTEVIDEO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.885.894, residenciado en la Comunidad de Guasina, calle Principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la piscina los cañitos, de esta ciudad, número telefónico 0426-8945047, y la Ciudadana DAILY DEL CARMEN DUNO SOTO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.693.691, residenciada en la siguiente dirección: Avenida Guasima, sector Los Cedros, Casa s/n, punto de referencia cerca de la Heladería EFE, de esta Ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de agosto de 2011, en beneficio de sus hijos los Niños (Gemelos): (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre DAILY DEL CARMEN DUNO SOTO, a partir del treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 30 de junio de cada año entregar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200, 00) los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestido, así mismo para el veinte (20) de diciembre de cada año, entregara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), destinados a la compra de ropas y calzados.
CUARTO: Como complemento el padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre y participado al padre.
QUINTO: El padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal

Abog. MARIA SARABIA

La Secretaria

Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:10 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000370