REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000371

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos HUMBERTO JESUS AZUAJE ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.594.036, residenciado en la Avenida Sucre, Residencia La Fundación Quinta Etapa, Piso numero 10, apartamento 102, Caracas Distrito Capital, número telefónico 0412-2694361, y GIRIAN PATRICIA ALARCON VILORIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.439.283, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 18, casa Nº 02, de esta Ciudad, número telefónico 0426-6912607, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de agosto de 2011, en beneficio de su hijo, el niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.

SEGUNDO: Dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, Nro. 1750371540060548493, a nombre de la madre Ciudadana GIRIAN PATRICIA ALARCON VILORIA, a partir del treinta y uno (31) de agosto de 2011.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 30 de junio de cada año entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000, 00) los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestido, así mismo para el veinte (20) de diciembre de cada año, entregara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropas y calzados, también se compromete a entregar el juguete que le corresponde por ser trabajador de INDEPABIS, en el mes de diciembre.

CUARTO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles y uniformes escolares, para el quince de septiembre de cada año.

QUINTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre, así mismo manifiesta que su hijo está inscrito en el seguro colectivo de su trabajo.

SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual una vez le sea aumentado su salario.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal

Abog. María Sarabia
La Secretaria

Abg. Iraida Figueroa
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:11 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
YP11-J-2011-000371