REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000105
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000105, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, interpuesto por la ciudadana: CLARIBEL JOSEFINA BRIZUELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-16.214.776, residenciada en Raúl Leonis II, Calle 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano SAMIR SIMON RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.488.516, residenciado en San Rafael, Sector La floresta, Calle 4, Casa Nº 25, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de 03 de agosto del presente año, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las niñas: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia que el ciudadano SAMIR SIMON RODRIGUEZ MENDEZ, previa conversación con las partes y revisadas las documentales presentadas, se demuestra que el demandado antes identificado no tiene Obligaciones de manutención insolutas que cumplir. Y así se establece.-
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria
Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2011-000105