REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, veintisiete de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000123

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito del incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por el Ciudadano ERWIN JOSE BASTARDO DORLEMONT, debidamente asistido por la Abogada. AHIDALLY NAVARRO CARDONA, en su condición de Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado,, ambos plenamente identificados en autos
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, devenido de una Sentencia de Divorcio de fecha 10 de enero de 2011, que corre inserta en copia simple, a los folios que van del 06 al 10 del presente asunto, en donde quedó establecido que el Ciudadano ERWIN JOSE BASTARDO DORLEMONT compartiría con su hija la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), los fines de semana cada quince días, la retiraría de la casa de su progenitora la ciudadana ANDY MERLIN FLORES PARRA, el día viernes a las 4:00 p.m, debiendo retornarla al hogar materno el domingo a las 6:00 p.m, sin que ello afecte el horario de descanso, estudio y recreación de la niña antes identificada. Durante las vacaciones escolares la niña podría compartir con su progenitor durante quince (15) y en las actividades navideñas un año compartirá con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente.

El Ciudadano ERWIN JOSE BASTARDO DORLEMONT, presenta escrito en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), solicita la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto –a su decir- la ciudadana ANDY MERLIN FLORES PARRA, había incumplido con lo establecido en la Sentencia de Divorcio de fecha 10 de enero de 2011, que corre inserta en copia simple, a los folios que van del 06 al 10 del presente asunto, acordándose la Ejecución Voluntaria por parte de la demandada, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo en fecha once (11) de agosto del presente año, y vencido el lapso correspondiente no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno.
De igual manera, el demandante ERWIN JOSE BASTARDO DORLEMONT alega en su libelo que, el día 22 de julio se le hizo entrega de su hija por haber culminado las actividades escolares a quien se llevo a compartir a su hija a la ciudad de Maturín , pasados seis días la madre de la niña se presento en la casa en el Estado Monagas, para llevársela según para la compra de su ropa escolar y me la regresaría a los dos días siguientes siendo esto totalmente falso por cuanto hasta la fecha de hoy no la he vuelto a ver, se me hace totalmente una falta grave de la progenitora de mi hija por cuanto yo había programado actividades de disfrute de vacaciones…omissis… de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, el Régimen de Convivencia Familiar en el presente asunto nació de una orden judicial por solicitud de la Ciudadana ANDY MERLIN FLORES PARRA, en escrito libelar del Divorcio presentado en su oportunidad y declarado en fecha 10 de enero del presente año, y conforme a lo previsto en los artículos 26, 27, 385, 386, 387 y 389-A, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como tal, es de estricto cumplimiento por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho a los fines de ello confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo establecido en la sentencia de Divorcio con lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:

PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), solicita la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se condena a la ciudadana ANDY MERLIN FLORES PARRA,
al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a
los fines de que el Ciudadano ERWIN JOSE BASTARDO DORLEMONT comparta con su hija la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), los fines de semana cada quince días, la retiraría de la casa de su progenitora antes identificada, el día viernes a las 4:00 p.m, debiendo retornarla al hogar materno el domingo a las 6:00 p.m, sin que ello afecte el horario de descanso, estudio y recreación de la niña antes identificada. Durante las vacaciones escolares la niña podría compartir con su progenitor durante quince (15) y en las actividades navideñas un año compartirá con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente. Y así, se establece.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA SARABIA.
La Secretaria


Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria






Hora de Emisión: 2:42 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
YP11-V-2011-000123