REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YH12-X-2011-000875
Vista la opinión emitida en fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil Once, por las Adolescentes: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA); domiciliadas la primera en Santa Cruz, Calle 2, Casa Nº 177; las dos últimas de las nombradas en la Urbanización Villa Rosa, Calle 3, Casa Nº 3, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, quienes comparecen por ante este tribunal en compañía de la ciudadana HAYSKEL JULEIMA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.182, domiciliada en Urbanización Villa Rosa, Calle 3, Casa Nº 3, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, de igual forma compareció la ciudadana NERIS MARIA DICURU DE GIBORYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.336.175, las Adolescente antes identificadas: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA); procede a oír la opinión de la Adolescente: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), la cual expone: “Yo no vivo con mi mamá, yo estoy viviendo en casa de mi Abuela paterna, cuando estaba con mi tía iba de visita a casa de mi mamá, había veces que me quedaba pero vivía con mi tía, yo sé que mi tía tiene deudas de nosotras por ropa que agarramos mi hermana Brigmari y yo; yo no estoy estudiando y tengo mi pareja, que es el padre de mi bebe, es todo”. Seguidamente se procede a oír la opinión de la Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quien expone: “Yo vivo con mi mama, desde el 19 de Abril 2011, aproximadamente, me encuentro estudiando los días Sábados y Domingos, en el Aníbal Rojas, no sé cómo se llama la Avenida donde está ubicado, loa útiles me los daba primero mi tía y ahora me ayuda mi mamá, por cuanto ella se va a repartir para los caños útiles escolares y siempre nos deja un paquete para nosotras; durante el tiempo que viví con mi tía, ella me mantenía y me compraba las cosas personales como medicinas, comida, ropa, zapatos y todo lo que nosotras necesitábamos, con respecto al dinero que hay en el banco yo no quería darle de mi parte porque yo no agarre ropa, porque yo quería comprarme mi teléfono, pero como ya me lo compraron que pague su deuda que de nosotras, no tengo más nada que decir”. Seguidamente la ciudadana juez procede a oír la opinión de la Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quien manifiesta: “Yo vivo con mi mamá en Villa Rosa, desde hace aproximadamente dos mese porque ya había vivido con ella dos años y luego me fui con mi tía otra vez, hasta hacen dos meses; yo estudio en el Néstor Luis Pérez, que queda frente al Ipasme; pase para Cuarto Año de Bachillerato sobre el dinero yo estoy de acuerdo que se lo den a mi tía para que cancele la deuda de la ropa, y la ropa del mercado y las camisas que nosotras agarramos, ya que esa ropa la sacamos con la autorización de mi tía, y sobre los útiles quien me los compra es mi tía, de ahora en adelante me los comprara mi mamá, mi tía nos cuidaba y nos compraba todo lo que necesitaba, y si ella no tenía el esposo de mi tía que es como nuestro papá aportaba para la alimentación de nosotras y si hoy día necesitamos el nos ayuda, es todo, no tengo nada más que decir”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en la opinión de las adolescentes y lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se dejan sin efecto los acuerdos homologados en fecha 27 de noviembre de 2007, y en consecuencia las medidas acordadas, Líbrese el oficio respectivo a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que dejen sin efecto los descuentos por concepto de obligación de manutención a la Ciudadana HAYSKEL JULEIMA MATA, titular de la cedula de identidad numero V-9.866.182, Y así se establece.-
SEGUNDO: de conformidad a la opinión de las Adolescentes: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA); se autoriza a la Ciudadana NERIS MARÍA DICURU DE GIBORYS, que retire de la cuenta de ahorros correspondiente, la cantidad de dinero que corresponda al monto adeudado por concepto de Ropa adquiridas para las Adolescentes antes identificadas como ellas mismas lo expresaron en su debida oportunidad, y una vez realizado el tramite respectivo, notifique a este Despacho a fin de realizar los trámites respectivos para el cierre de la cuenta de ahorros aperturada por concepto de Obligación de Manutención, Y así se establece.-
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho y por cuanto no existen motivos para continuar el presente proceso, se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se acuerda que una vez cumplido lo ordenado por este Despacho se cierre y archive del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. María Sarabia
La Secretaria
Abg. Iraida Figueroa
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:15 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YH12-X-2011-000875