REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000372
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ENDER JAVIER MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.247, residenciado en el Barrio San Rafael, Sector la Floresta, casa s/n, punto de referencia 60 metros de la Avenida Emeri Mata Millán, de esta ciudad, número telefónico 0424-9315173, y YUDIMAR DEL CARMEN FUENTES VALDERREY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.279, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 2, casa Nº 07, de esta Ciudad, número telefónico 0424-9640058, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de agosto de 2011, en beneficio de su hija, la niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 662,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga el padre por ante la Zona Educativa Número 23 del Estado Delta Amacuro, a partir del 31 de agosto de 2011. De igual manera el padre se comprometa a que le descuenten lo correspondiente al veinte por ciento (20%), por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre, así mismo manifiesta que su hija está inscrita en el seguro colectivo del Ministerio de Educación.
CUARTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal

Abog. MARIA SARABIA
La Secretaria

Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:16 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000372