REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000377

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.336.092, domiciliado en Calle Bolívar, Barrio Obrero, casa Nº 33 de este Estado y la ciudadana EDICTA ROGELIA MARCANO DE MOHAMED, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.383.732, domiciliada en Barrio Obrero, casa Nº 32 de este Estado, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos RAINEL DOUGLAS MARCANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.126, RAMON ALEXANDER MARCANO FIGUEROA, , RANELDIS VALESKA MARCANO FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.159.399, V- 13.727.126, 15.913.551 respectivamente, así como de los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), representados por su hermano Ciudadano RAINEL DOUGLAS MARCANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.126; beneficiarios del de cujus Ciudadano LOPE RAMON MARCANO, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 1.950.586, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de RAINEL DOUGLAS MARCANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.727.126, RAMON ALEXANDER MARCANO FIGUEROA, RANELDIS VALESKA MARCANO FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.159.399, V- 13.727.126, 15.913.551 respectivamente, así como de los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria


Abg. IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ






Hora de Emisión: 2:37 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000377