REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000400

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: GREGORIA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.977, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle 3, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Beneficiarios: (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios y derechos sobre bienes, prestaciones sociales y seguro social que puedan corresponderles.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO, presentada por la Ciudadana: GREGORIA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.977, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle 3, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro Abogada LUISA OLIVEROS FLORES. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial de conformidad con la atribución contenida en el artículo 177 literal e, 3,7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha tres (03) de agosto de 2008, falleció el Ciudadano JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Herida por Arma Blanca, Corta Punzo Penetrante, Hemi Tórax, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.987.845, padre de los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente. Que el referido Ciudadano prestó sus servicios como soldador de 1era, en la Empresa ODEBRECHT III, Puente, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante la referida empresa y de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios y derechos sobre bienes, prestaciones sociales y seguro social que puedan corresponderles.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana GREGORIA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.977, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre el Ciudadano JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, y la Empresa ODEBRECHT III, Puente, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, el carácter de herederos que tienen sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 06 al 33 en el presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de los niños de autos –ver copias certificadas de actas de nacimientos que riela a los folios 03 y 04, respecto a su progenitor ya fallecido, Ciudadano: JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre la De Cujus con la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a los niños en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, interpuesta por la ciudadana: GREGORIA MERCEDES MEDINA. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: GREGORIA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.977, para que pueda gestionar y tramitar por ante La Empresa ODEBRECHT III, Puente, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, quien prestaba sus servicios ante la Empresa ya mencionada, líbrese el oficio correspondiente.

Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección.
La Jueza Temporal


Abog. María Sarabia

La Secretaria

Abg. Iraida Figueroa




Hora de Emisión: 2:51 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA