REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000124

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000124, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana ANNY CAROLINA CABRAL CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.590.403, residenciado en la Invasión 2 de Marzo, calle 3, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano ISIDRO JOSE ZACARIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.336.136, residenciada en la Urbanización Argimiro García Espinoza, Calle 2, por la entrada del Sebin, antes de llegar a la plaza, al lado del taller de motos del chino, de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 26-09-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano ISIDRO JOSE ZACARIAZ RAMIREZ, ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%) por prima de bono vacacional, bonos, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba, y que las mismas se depositen en la cuenta de Ahorro que a tal efecto mande aperturar este Tribunal a nombre de los referidos niños.
SEGUNDO: El Ciudadano ISIDRO JOSE ZACARIAZ RAMIREZ, ofrece la totalidad, es decir el CIEN POR CIENTO (100%) por prima de útiles escolares y juguetes, y que las mismas se depositen en la cuenta de Ahorro que a tal efecto mande aperturar este Tribunal a nombre de los referidos niños.
TERCERO: Por concepto de Obligación de Manutención el Ciudadano ISIDRO JOSE ZACARIAZ RAMIREZ, ofrece en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral, es decir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.563,40,00) mensuales, que devenga como Chofer, por ante el Complejo Docente Hospitalario Dr. LUIS RAZETTI del Estado Delta Amacuro,
CUARTO: El Ciudadano ISIDRO JOSE ZACARIAZ RAMIREZ, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas, previo soportes de récipes y facturas.
QUINTO: Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Complejo Docente Hospitalario Dr. LUIS RAZETTI, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que sea descontada la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.563,40,00) mensuales al Ciudadano ISIDRO JOSE ZACARIAZ RAMIREZ, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), y sean depositados en la cuenta de Ahorro que para tal efecto mande aperturar el Tribunal a nombre de los niños de autos.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,

Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

La Secretaria

Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:29 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000124