REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000368

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS

I.-De las Partes:

Solicitante: YOLANDA FRANCISCA RODRIGUEZ LOCHIMANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.512.305, domiciliada en el Barrio San Juan, Casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Beneficiarios: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Cobrar todos los Beneficios que puedan corresponderle.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: YOLANDA FRANCISCA RODRIGUEZ LOCHIMANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.512.305, domiciliada en el Barrio San Juan, Casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de madre del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio EILINY MARQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 107.358. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, falleció a consecuencia de TROMBOLISMO PULMONAR INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CA DE LARINGE, el Ciudadano: BRUNO ENRIQUE MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.980.257, padre del Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad. Que el referido Ciudadano prestó sus servicios adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el referido ente Gubernamental y de los cuales tiene derecho su hijo, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana YOLANDA FRANCISCA RODRIGUEZ LOCHIMANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.512.305, quien actúa en nombre y representación de su hijo adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre el Ciudadano BRUNO ENRIQUE MILLAN, y la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 14, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano BRUNO ENRIQUE MILLAN, el carácter de heredero que tiene su hijo, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios 37 y 38 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como han sido la filiación –ver copias certificadas de acta de nacimiento que riela al folio 07, respecto a su progenitor ya fallecido, Ciudadano: BRUNO ENRIQUE MILLAN, y siendo ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre la De Cujus con la Gobernación del Estado Delta Amacuro, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a los niños en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: BRUNO ENRIQUE MILLAN, interpuesta por la ciudadana: YOLANDA FRANCISCA RODRIGUEZ LOCHIMANCIN. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: YOLANDA FRANCISCA RODRIGUEZ LOCHIMANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.512.305, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante La Gobernación del Estado Delta Amacuro, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: BRUNO ENRIQUE MILLAN, quien prestaba sus servicios ante el ente gubernamental ya mencionado, líbrese el oficio correspondiente.

Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.
La Jueza Temporal

Abog. María Encarnación Sarabia

La Secretaria


Abg. Iraida Figueroa de Henríquez
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria





Hora de Emisión: 2:08 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000368