REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000395

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la Ciudadana SCARLY MARIA SALAZAR LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula, calle 5, casa Nº 6, de esta ciudad, número telefónico 0424-8116964, y el Ciudadano YOJAN GUSTAVO COVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº V-17.739.177, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos Nº V-16.700.143, residenciad en la siguiente dirección: en la Urbanización Rómulo Gallegos , calle 5, casa Nº 6, a tres casas del C.E.I.S, de esta ciudad, número telefónico 0414-8289281, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Senderos de Luz y Esperanza” adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de agosto de 2011, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 588,00) mensuales, lo que equivale al 30% del salario del padre.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0102-0470-480100062213 del Banco de Venezuela a nombre de la madre Ciudadana SCARLY MARIA SALAZAR LARA.
TERCERO: el padre se compromete a pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.486, 00) equivalente al 25% de Bono vacacional correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes escolares y otra bonificación especial de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.650,00) equivalente al 25% de Bonificación de fin de año (aguinaldos) correspondiente al mes de diciembre para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: En lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida, es decir el 50% el padre y el 50% la madre

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Temporal


Abog. MARIA SARABIA

La Secretaria


Abg. IRAIDA FIGUEROA






Hora de Emisión: 12:11 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000395