REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000396
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos NISLIMAR KAREN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.672, residenciada en la Comunidad de la Horqueta cerca del tanque de Agua, de esta ciudad, número telefónico 0287-4002758 y el Ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.681, residenciado en el Tigre, Calle Páez, Nº 1-150. Adyacente a la Cauchera Luz y Mary del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, número telefónico 0414-8122087, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Senderos de Luz y Esperanza” adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de agosto de 2011, en beneficio de sus hijos los Niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre Ciudadana NISLIMAR KAREN RODRIGUEZ VELASQUEZ, a los 30 días de cada mes.
TERCERO: el padre se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000, 00) correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes escolares y otra bonificación especial de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500, 00) correspondiente al mes de diciembre para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: En lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida, es decir el 50% el padre y el 50% la madre
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abog. MARIA SARABIA
La Secretaria
Abg. IRAIDA FIGUEROA
Hora de Emisión: 12:14 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000396