REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, treinta (30) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000281

Revisado como ha sido el presente asunto y visto quien suscribe que se indico en anterior oportunidad de manera errónea datos en la resolución de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia es la siguiente:

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: LUIS ERNESTO LA ROSA HERNANDEZ Y JOSE ENCARNACIÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.487.070 y V-5.337.293,, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños: (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DERVIS JOSE ZABALA, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.318. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con sus resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Sarabia

La Secretaria

Abg. Iraida Figueroa






Hora de Emisión: 11:21 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000281