REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000340
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, Ciudadanas YURIZAN DEL VALLE LIRA DE CHAVEZ y DELYSBETTH COROMOTO ARRIAZA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.210.668 y V-9.865.439, ambas de este domicilio, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos CARLOS ADRIAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.764, EDGARDY GABRIELA CEDEÑO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.852.638 y el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), de 13 años de edad, beneficiarios de la de cujus Ciudadana THAIS COROMOTO ESPINOZA VEGAS, venezolana, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.996, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de CARLOS ADRIAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.764, EDGARDY GABRIELA CEDEÑO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.852.638 y el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) de 13 años de edad. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria
Abg. IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ
Hora de Emisión: 11:32 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000340