REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000381

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N. V-11.205.222, residenciado en Calle 4, Nº 4 la Floresta, de este Estado y TARCI NOHEMI IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N. V-11.212.860, residenciado en Calle 4, Nº 4 la Floresta, de este Estado, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos HECTOR ENRIQUE IGUANETTI CANELON de 30 años edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.483.288, LUISANNI FABIOLA IGUANETTI YGUANETTI de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.628, HECMARTTI IGUANETTI ESPARZA de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.409, HECTOR ANTONIO IGUANETTI ESPARZA de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.397, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), representados por la Ciudadana MARIA ESPARZA DE IGUANETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.910, beneficiarios del de cujus Ciudadano HECTOR APOLINAR IGUANETTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.334.952, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de HECTOR ENRIQUE IGUANETTI CANELON, LUISANNI FABIOLA IGUANETTI YGUANETTI, HECMARTTI IGUANETTI ESPARZA, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA) respectivamente; y la Ciudadana MARIA ESPARZA DE IGUANETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.910. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con sus resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

La Secretaria


Abg. IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ







Hora de Emisión: 2:57 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000381