REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000111

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000111, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ANA MARBELYS MONRROY MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.154, residenciado en el Barrio Paloma, casa s/n, entrada de la Cachapera al final cerca de la Invasión, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano VALENTIN JOSE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.547.403, residenciado en la entrada de Brisas del Orinoco, casa s/n, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), de 12 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 27-09-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), de 12 años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano VALENTIN JOSE DIAZ DIAZ, aportará la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA). Asimismo solicita que dicha obligación se descuente del sueldo que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita de este Estado y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-04704701-00065170 del Banco de Venezuela a nombre de la madre Ciudadana ANA MARBELYS MONROY MILANO.
SEGUNDO: Que se le descuente el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o Bonificación de fin de año.
TERCERO: Asimismo que le sea descontado del salario que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita de este Estado el 30% sobre las prestaciones sociales y fideicomiso y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-04704701-00065170 del Banco de Venezuela a nombre de la madre Ciudadana ANA MARBELYS MONROY MILANO.
TERCERO: El descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre primas por hijo y útiles escolares y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-04704701-00065170 del Banco de Venezuela a nombre de la madre Ciudadana ANA MARBELYS MONROY MILANO.
CUARTO: Líbrese Oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano VALENTIN JOSE DIAZ DIAZ,
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

La Secretaria

Abg. IRAIDA FIGUEROA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:24 AM
Secretaria que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000111