REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000056
ASUNTO : YP01-R-2012-000032

PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR SINENCIO MATA LOPEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación al RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la profesional del derecho MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su carácter de fiscal auxiliar quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fundamentado en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012, que decretó conforme a las previsiones del articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la detención domiciliaria del adolescente )Identidad Omitida) por su presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Juzgado A quo, procede a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE IMPUTADO:(Identidad Omitida).
DFENSORA: Abog. LEDA MEJIAS, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica de este Estado.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abog. MARIANA JIMENEZ AGREDA, fiscal auxiliar quinta del Ministerio publico del Estado Delta Amacuro (Recurrente)

CAPITULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 10 de Abril de 2012, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, motivado a la acción recursiva ejercida por la profesional del derecho MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su carácter de fiscal auxiliar quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, contra la decisión que fue proferida por el referido juzgado en fecha 04 de Abril de 2012, que decretó conforme a las previsiones del articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la detención domiciliaria del adolescente (Identidad Omitida), por su presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , quedando asignada la presente ponencia al Juez Superior Abogado SINENCIO MATA LOPEZ, ello en virtud de la distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, SE ADMITE la referida acción recursiva y en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a dictar sentencia dentro del lapso legal correspondiente.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación del adolescente imputado ante el Tribunal A-quo, en fecha 04 de Abril de 2012, el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana MARIANA JIMENEZ AGREDA, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, recurrió de la decisión y solicitó la suspensión de la misma, esta Corte verificará el fallo impugnado, a los fines de constatar si el mismo se encuentra ajustado a derecho, lo que pasa hacer en los siguientes términos.
CAPITULO III
DEL FALLO RECURRIDO

En fecha 04 de Abril de 2012, el Juzgado Primero de Control sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro profirió decisión mediante la cual emitió entre otros el siguiente pronunciamiento:

“Vistas y oídas las exposiciones de ambas partes y la declaración del adolescente imputado y revisada las actuaciones, este Tribunal observa que no costa experticia de la droga en las actas que conforman el asunto, igualmente que en lo manifestado por el ministerio publico en audiencia así como lo que consta en las actas policiales se observa que es confuso el pesaje de la presunta droga, (41.3 gramos), no corresponde con el número de envoltorios encontrados que es de VEINTIUNO (21), asimismo manifestó el adolescente a preguntas realizada por la ciudadana jueza que la presunta Droga encontrada cabían en un puño de su mano y aun cuando quien aquí decide no es experta en drogas, las máximas experiencia nos indica que cada envoltorio generalmente tiene un tamaño que es pequeño, con excepciones claro esta y el tribunal considera que es necesario esperar que se consigne a la presente causa la experticia de la presunta droga para determinar el pesaje exacto de la misma, asimismo este Tribunal observa que la Fiscal del Ministerio Publico solicito la Privativa de Libertad para el Adolescente de autos, sin embargo no fundamento la existencia de peligro de Fuga alguno ni de obstaculización a la Investigación por parte de este, siendo ello requisito indispensable para privar de Libertad a una persona, en virtud de que en este Proceso la Privación de Libertad es la excepción y el Juzgamiento en Libertad es la Regla, siendo lo mas ajustado a derecho que se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, al Adolescente (Identidad Omitida) consistente en detención domiciliaria en custodia de su progenitor ALFREDO JOSE CATILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.211.648, residenciado en el Jobo, manzana 2, casa Nº 5 frente a la cancha de esta ciudad y/o Perimetral Ultima Calle por donde pasan los auto bus, segunda casa después de la esquina, alquilando una pieza de esta localidad Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las actas se infiere la comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no se encuentra prescrita por lo que se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo, Se acoge la calificación jurídica dada por la fiscalia 5ta del ministerio publico, con respecto a la presunta droga hasta tanto sea realizada la experticia de la misma, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, en contra del adolescente (Identidad Omitida) Con respecto a la Medida aplicar SE Acuerda en contra del Adolescente (Identidad Omitida)Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 en concordancia con el articulo 582 literal “A” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, acuerda DETENCIÓN DOMICILIARIA en custodia de su progenitor ALFREDO JOSE CATILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.211.648, residenciado en el Jobo, manzana 2, casa Nº 5 frente a la cancha de esta ciudad y/o Perimetral Ultima Calle por donde pasan los auto bus, segunda casa después de la esquina, alquilando una pieza de esta localidad. Cuarto: Acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le realice al adolescente (Identidad Omitida)los exámenes correspondientes. Quinta: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Sexto: Se acuerda oficiar al Casa de Formación Integral para Varones de la presente decisión

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se constata que en la audiencia de presentación la defensora publica Abg. LEDA MEJIAS, da contestación al recurso de apelación interpuesto manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“En este acto y oída la solicitud de la representación fiscal la defensa va a solicitar a este honorable tribunal que con fundamento en la norma del articulo 448 del código orgánico procesal penal se desestime el Recurso de Apelación interpuesto conforme a la noema del articulo 447 ordinal 4º ejusdem toda vez, que el mismo no reúne las condiciones establecidas en la norma del 448 ibidem, sugiriendo muy respetuosamente se inste a la representación fiscal para que interponga el recurso dentro de la normativa de ley, igualmente se sugiere y en virtud de la inconstitucionalidad que acarrea el efecto suspensivo que el mismo sea desestimado en virtud inclusive de encontrarnos ante un proceso evidentemente educativo, aunado también a la ya conocida posición que tiene la honorable corte de apelaciones en cuanto a dicha situación”…

CAPITULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en relación a la actividad recursiva ejercida la profesional del derecho MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su carácter de fiscal auxiliar quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fundamentado en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012, que decretó conforme a las previsiones del articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la detención domiciliaria del adolescente (identidad Omitida) por su presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y observa que la citada decisión recurrida es la establecida en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones, las siguientes decisiones:
(..)

…4- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Procede entonces la acción recursiva por tratarse de la imposición de una medida privativa de libertad al imputado de autos.

Al entrar a analizar los alegatos hechos por la parte recurrente, encontramos que la misma fundamentó su acción recursiva en el artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 374 Ejusdem, expresando entre otras cosas que solicitaba que se decretara el efecto suspensivo, ya que esa representación fiscal consideraba que en la causa, se logró la incautación de una considerable cantidad de droga (41.3) gramos, que se estaba en presencia de un delito de droga y solicitaba que le fuera decretada al adolescente medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud del articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Esta Corte observa que el Tribunal A quo en el fallo recurrido, dejó constancia entre otras cosas que no constaba experticia de la droga en las actas que conforman el asunto, igualmente que en lo manifestado por el ministerio publico en audiencia así como lo que consta en las actas policiales se observa que es confuso el pesaje de la presunta droga, (41.3 gramos), no corresponde con el número de envoltorios encontrados que es de VEINTIUNO (21), considera esta Corte de Apelaciones en virtud de los elementos existentes en autos, que la decisión aquí recurrida se encuentra ajustada a derecho por cuanto considera que concurrieron los presupuestos legales para la procedencia parcial de la solicitud fiscal, y que aunado a tal situación decretó conforme a las previsiones del articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la detención domiciliaria del adolescente (Identidad Omitida).

Observa este Tribunal colegiado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo jurisprudencial ha dejado sentado que las medidas cautelares son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso, siendo potestad del juez, atendiendo el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia, el decreto de la misma…”

En vista de lo anteriormente expuesto, relacionado con la doctrina jurisprudencial antes trascrita, este Tribunal Superior considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su carácter de fiscal auxiliar quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fundamentado en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012, que decretó conforme a las previsiones del articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la detención domiciliaria del adolescente (Identidad Omitida), por su presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho MARIANA JIMENEZ AGREDA, en su carácter de fiscal auxiliar quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fundamentado en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012, que decretó conforme a las previsiones del articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la detención domiciliaria del adolescente (identidad Omitida), por su presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal A quo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones con competencia múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, al décimo segundo día del mes de Abril de 2012. Años: 200º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,
Abg. SAMANDA MARIA YEMES

JUEZ SUPERIOR

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ
(PONENTE) JUEZ SUPERIOR,

Abg. DOMINGO DURAN
LA SECRETARIA

ABG. TERESA ADELA RODRIGUEZ


VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SUPERIOR DOMING DURAN MORENO

El Juez Superior Domingo Durán Moreno, manifiesta su inconformidad con la opinión de sus honorables colegas, Jueces Superiores Sinencio Mata Lopez y Samanda Yemez Gonzalez, en el fallo que antecede y expresa su voto concurrente en los siguientes términos :

Estos jueces respondieron a lo solicitado por la recurrente declarándolo sin lugar, cuando lo correcto era no admitir ese recurso suspensivo porque las medidas cautelares otorgadas a los adolescentes no tienen recurso de apelación, así lo establece el artìculo 608 de la Ley Organica Para La Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes.

Queda así expresado el Voto Concurrente del Juez Superior que suscribe.


JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,
Abg. SAMANDA MARIA YEMES

JUEZ SUPERIOR

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ
(PONENTE) JUEZ SUPERIOR,

Abg. DOMINGO DURAN
LA SECRETARIA
ABG. TERESA ADELA RODRIGUEZ