REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001051
ASUNTO : YK01-X-2012-000005

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde esta Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el Ciudadano Juez Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, WILLIE RONALD NARVAEZ HERNANDEZ, en el asunto signado con el numero YP01-P-2011-001051.

En fecha 29 de Marzo de 2012, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Corte de Apelaciones pasa a decidir, la Corte pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El Inhibido expresa “que al parecer la victima de autos, el ciudadano YONMAR JOSE ESTRADA FLORES, era hijo de la concubina del Ciudadano RAFAELNARVAEZ, quien es familiar (primo) de mi progenitor ORLANDO NARVAEZ…”

MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto, esta Corte de Apelaciones remitió Oficio Nº 217-2012, de fecha 09 de abril del presente año, al Tribunal Único de Juicio de este Estado, que nos remitiera copia certificada del acta de entrega de este tribunal por el abogado WILLIE NARVAEZ al también abogado ALEXIS DIAZ LEON; solicitud que se hizo efectiva el 11 del presente mes y año, mediante oficio Nº 354-2012.

A ese oficio le fue anexada acta signada con el Nº 12 donde suscribe la entrega del Tribunal de Juicio por el abogado WILLIE NARVAEZ a el abogado ALEXIS DIAZ LEON, en fecha 29 de marzo del presente año.

Con la entrega de ese Tribunal el Juez inhibido a su titular feneció el efecto que pudiera causar la relación de consaguinidad que pudiera tener con los familiares de las victimas en ese caso al tomar la respectiva decisión.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inprocedente la inhibición planteada por el abogado WILLIE NARVAEZ, en la causa Nº YP01-P-2011-001051, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir
Publiques, regístrese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo a la Presidencia del Circuito, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Jueza Superiora, Suplente, Presidenta de la Corte de Apelaciones


SAMANDA YEMES GONZALEZ

El Juez Superior

SINENCIO MATA LOPEZ
El Juez Superior

DOMINGO DURAN MORENO
Ponente

La Secretaria

TERESA RODRIGUEZ