REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Abril de 2012
201º y 153º
Causa RC.547-2012
Con Ponencia de la Juez Superior
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SOLICITUD: REGULACION DE COMPETENCIA por decisión emitida en fecha 06 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien declinó la competencia de la Causa YP01-P-2011-003023, al Tribunal Civil.
ANTECEDENTES:
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la Solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA, emitida por el ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control que se declaró INCOMPETENTE para conocer sobre la Causa YP01-P-2011-003023, DECLINANDO LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia Civil.
Suben las actuaciones a la Corte de Apelaciones, en fecha 01 de Abril de 2012, se reciben mediante auto de entrada designándose Ponente a la Jueza Superiora Ponente SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA REGULACION DE COMPETENCIA
De los folios 117 al 123 del Expediente cursa decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 30 de Marzo de 2012, en el cual se lee:
“(…) MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Juzgador, constata que estamos en presencia de una solicitud de entrega de vehículos, así se evidencia de la revisión de los recaudos remitidos por el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se desprende de la decisión del mencionado Juzgado de Control, en su parte donde titula consideraciones para decidir lo siguiente: “…por los argumentos arriba expuestos y siendo que no esta claro para este Juzgador penal, a quien le asiste el derecho de propiedad, sobre el bien reclamado, arriba descrito, este Tribunal en lo que sólo respecta a la solicitud de devolución de objetos, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al pronunciamiento jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº157, de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056, en ponencia de Antonio J. García García, por ser el Juez Civil, el Juez natural en cuanto a conocer de la materia de derecho de propiedad, de los bienes y de las cosas. Se acuerda compulsar la presente solicitud y remitirla Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que conozca y decida sobre la devolución del vehículo automotor aquí reclamado…”
Ahora pasa este Tribunal a analizar si es competente o no, para conocer de la presente solicitud de entrega de vehículos, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“…En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes…”
En el presente caso, no existe una demanda, sino una solicitud que hace el interesado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tantas veces mencionado, el Tribunal de Primero de Control Penal, le dio entrada a la solicitud y fijo una audiencia especial y se declaró incompetente en razón de la materia y en consecuencia DECLINO LA COMPETENCIA en este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, y decidió remitir copias certificadas de la solicitud de entrega de vehículos de este Tribunal, y también ordeno la remisión del presente asunto a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación penal Nº 10-F06-00636-2011. Esa decisión de remitir las copias certificadas a la Jurisdicción Civil, resulta errónea, porque es el interesado quien debe concurrir ante ella, pero mediante demanda, tal como lo dispone el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que contiene el principio dispositivo.
Atendiendo Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente TULIO ALVAREZ LEDO, de fecha quince (15) de Noviembre del año 2.004, la cual dejo asentado lo siguiente:
“(…)el precitado Tribunal de Control, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2003, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial…
….De la lectura integra de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el presente juicio versa sobre una solicitud de entrega de vehículo automotor, donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.
En este mismo sentido, se pronunció la Sala mediante sentencia Nº21, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Icardi De la Trinidad Somaza Peñuela, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público expediente Nº03-1148, expresando lo siguiente:
“…Ahora bien, visto que la solicitud de entrega material del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal…
En consecuencia la Sala concluye una vez de analizado exhaustivamente el presente expediente y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega material de vehículo automotor, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa…”
Lo que se desprende de la mencionada jurisprudencia es que el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que un Juez con competencia en lo Civil decida quien es el propietario, en ninguna parte indica dicha Jurisprudencia dice que el Juez Penal debe enviarle copias certificadas de la solicitud de entrega de vehículos al Juez Civil, para que este decida sobre el mismo, ya que no hay ninguna demanda que admitir, y en sintonía con la Jurisprudencia antes transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…)caso Icardi de la Trinidad Somaza Penuela, en su condición de Fiscal tercera del Ministerio Público (…) donde se desprende claramente que los Tribunales competentes para conocer de las solicitudes de entrega de vehículos derivados de una investigación penal el Juez competente es el Juez Penal y no el Juez Civil, y en caso de que los interesados decidan acudir a los Tribunales Civiles, deben llenar los requisitos establecidos por la ley, para que pudiera ser admitida la solicitud (…) estableció que los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, lo que quiere decir es que los interesados por tratarse de una solicitud deben acudir en caso que lo consideren es a los Juzgados de Municipios y no a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, en consecuencia conforme lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Jurisprudencia antes citada este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, Agrario y Bancario acuerda solicitar la Regulación de la Competencia en la presente solicitud de entrega de vehículos remitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal….”(cursivas nuestras).
SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
Con la finalidad de resolver el pedimento inserto en las actas procesales, pasa esta Alzada en forma primigenia a establecer su propia competencia, y en tal sentido SE observa que sí es Superior Jerárquico de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal por lo que se determina que si posee idoneidad para regular la competencia en materia afín a las de esta Corte de Apelaciones.
Todo ello tomando como basamento, Decisión emanada del Máximo Tribunal de la República Nº AA20-C-2009-000283, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que el Tribunal Supremo de Justicia, una vez sometida a su consideración la Regulación de la Competencia en un Asunto Análogo, antes de pronunciarse tomó en consideración:
“(…) Ahora bien, en relación a la competencia atribuida a las diferentes Salas de las que conforman este Máximo Tribunal para la resolución de los conflictos de competencia suscitados entre órganos jurisdiccionales sean ordinarios o especiales, dispone el Numeral 51 y el Aparte 1 del Articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la misma corresponde a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”(Negrillas y cursivas nuestras).
Ahora bien, pasa la Corte de Apelaciones a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Observan estos sentenciadores de las actas procesales que el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, acude al Tribunal a solicitar la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, COLOR: PLATA, AÑO: 2010, PLACAS AC75LM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ5168AV321207, SERIAL DEL MOTOR: F16D35761311, vista la negativa de entrega del mismo por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, mediante acta de fecha 19 de julio de 2011.
El Tribunal de la causa, considera que el asunto sometido a su consideración no pertenece a la Jurisdicción Penal sino Civil, tomando en cuenta que se vislumbra un conflicto en cuanto a la propiedad del vehículo por haber sido el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MARIN, objeto de denuncia por parte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ QUIJADA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalìsticas Local, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en contra del ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, quien presuntamente le había comprado el vehiculo y por cuya causa se mantenía el vehiculo retenido por el referido organismo de investigación y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, y por tal motivo declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil con competencia múltiple de esta Jurisdicción.
Ahora bien, se observa que el Asunto se inició sobre la base de un procedimiento penal, por la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ QUIJADA en contra de MIGUEL ANGEL GIL MARIN, y no obstante que haya un problema en cuanto a la determinación de la propiedad del vehículo, es en la audiencia especial celebrada en el Tribunal de Primera Instancia Penal que el Fiscal del Ministerio Público deja ver que niegan la entrega del vehículo por no haberse determinado quien es el propietario del mismo.
A todas luces se observa, que el Juez Penal es esencialmente garantista de la Tutela Judicial Efectiva, debido proceso y principio de legalidad; y como tal ha podido hacer uso de la extensión jurisdiccional a la hora de determinar la parte civil que pudiera corresponder en el proceso penal, e igualmente se observa que en este caso también los Jueces Penales, son autónomos para determinar si es factible o no la posibilidad de la entrega de un vehículo aun cuando haya sido negado por la Fiscalía del Ministerio Público, y entregarlo en calidad de depósito al propietario, con la salvedad que el vehículo queda sujeto al procedimiento penal.
Asimismo, se observa de los casos análogos presentados por el Tribunal de Primera Instancia Civil con Competencia Múltiple de esta Jurisdicción, que efectivamente se han presentado casos que la Sala de Casación Civil, ha determinado que en los casos de solicitud de entrega de vehiculo, la misma se deriva de un investigación penal, y que es evidente, que se regule por las normas establecidas en el Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la Sentencia Nº21, de fecha 29 de Enero de 2004, caso: Icardi De la Trinidad Somaza Peñuela, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público expediente Nº 03-1148, emanada de la Sala antes citada, donde finalmente se concluyó que: “ analizado exhaustivamente el presente expediente y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega material de vehiculo automotor, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa”, y tal como lo manifiesta el Juez de Primera Instancia Civil, que la solicitud que se plantea al mismo escapa de su competencia, pues no existiría ninguna demanda que admitir, en este caso, siendo corroborada tales situaciones por Jurisprudencias varias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil. Siendo lo más prudente y ajustado a derecho a juicio de estos sentenciadores, DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponde el mérito de la causa, por haberse originado de asunto penal.
Por lo que se ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal las actuaciones concernientes a la causa YP01-P-2011-003023 que reposen por ante ese Tribunal con ocasión a la Regulación de la Competencia, siendo que es al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a quien le compete la resolución de la causa antes mencionada.
Se ordena asimismo, remitir mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, copia certificada de la presente decisión, con la finalidad de ser informado de las resultas de la regulación de competencia. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho expuestas, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, BANCARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para resolver el mérito de la causa YP01-P-2011-3023, por haberse originado por asunto penal, en cuanto a la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ QUIJADA en contra de MIGUEL ANGEL GIL MARIN.
Por lo que se ordena:
PRIMERO: REMITASE LA PRESENTE CAUSA Nº RC-547-2012 al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por haber sido declarado COMPETENTE del merito de la causa YP01-P-2011-003023.
SEGUNDO: REMITASE OFICIO al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, y agréguese copia certificada de la presente decisión, con la finalidad de informarle sobre las resultas de la Regulación de Competencia planteada por esa Instancia. Y asimismo se ordene a dicho Tribunal enviar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal las actuaciones concernientes a la causa YP01-P-2011-003023 que reposen por ante ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Bancario y Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los 24 días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Presidenta de la Corte (Suplente)
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
PONENTE
El Juez Superior
SINENCIO MATA LOPEZ El Juez Superior
DOMINGO DURAN MORENO
La Secretaria,
DEYANIRA MARTINEZ JAMESON
Causa RC. 547-2012
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