REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : YP21-R-2012-000001
SENTENCIA
Visto que en la presente causa, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin objeción alguna, en consecuencia se reanuda la misma en el estado en que se encuentre; asimismo vista el acta de fecha 16 del febrero de 2012, suscrita por el ciudadano MANUEL ROMERO ESTABA en su carácter de Juez de Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y sede, en el expediente Nº YP21-R-2012-000001, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del Juicio que por Cobro de de Prestaciones Sociales derivados de la relación Laboral que ha incoado el ciudadano JUAN LIRA contra las empresas OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A y GRUPO ACOSTA Y ASOCIADOS MARINE SERVICES C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto se observa que luego de una detenida lectura como ha sido sobre la misma y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del código de procedimiento civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Señala el ya identificado Juez del Juzgado Superior que la causa que en él se instruye versa sobre la apelación de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha tres (03) de febrero de 2012, siendo remita la causa al Tribunal Superior del este Circuito Judicial del Trabajo, para conocer de la decisión impugnada, recibida por el abogado Manuel Romero Estaba, quien para el momento de la providenciacion de las pruebas y fijación de audiencia oral y publica, fungía como Juez de Juicio del Trabajo, hoy Juez Superior del Trabajo; manifestando formalmente su inhibición para la instrucción y decisión de la causa de marras de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta superioridad que luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente según los hechos alegados en el acta de inhibición de fecha 16 del febrero de 2012, se evidencia que tal circunstancia corresponde al supuesto contemplado en causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente ante de la sentencia correspondiente. Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual esta llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y que se lo impone la majestad de la cual está investido según lo instituido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de manera que en el caso de marras debemos considerar que la inhibición planteada ha sido en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aras de garantizar a las partes una tutela judicial así como también la administración de Justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-II-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior de esta Circunscripción y sede, Abg. MANUEL ROMERO ESTABA en el expediente YP21-R-2012-000001, nomenclatura de ese Juzgado contentivo del Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral que ha incoado por el ciudadano JUAN LIRA contra las empresas OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A y GRUPO ACOSTA Y ASOCIADOS MARINE SERVICES C.A., asimismo se declara COMPETENTE este Tribunal Superior Accidental a los fines de la prosecución de la causa en el estado procesal en que se encuentre. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012, 201º de la Independencia y 153 º de la Federación.
La Jueza Superior Accidental
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
Hora de Emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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