REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-R-2012-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Franco Donato Di Paolo Astorino, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero v.- 8.375.371, domiciliado en la avenida Guasima, casa s/n, en el antiguo setra Delta Amacuro, frente al estadio Isaías Látigo Chávez municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Silvia Martínez Ramírez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.313.

PARTE DEMANDADA: Distribuidora KZP16 C.A. y la ciudadana Soraida Azocar Paris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, domiciliada en la avguasima, cruce con calle miranda, Tucupita estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos A. Zambrano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Soraida Azocar Paris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, contra sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 01 DE MARZO DE 2012, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara Franco Donato Di Paolo Astorino, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero v.- 8.375.371, domiciliado en la avenida Guasima, casa s/n, en el antiguo setra Delta Amacuro, frente al estadio Isaías Látigo Chávez municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra la Distribuidora KZP16 C.A. y la ciudadana Soraida Azocar Paris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, domiciliada en la av guasima, cruce con calle miranda, Tucupita estado Delta Amacuro, inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas durante el año 1999, quedando anotada bajo el número 68, Tomo A.4.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 16 DE MARZO de 2012, posteriormente en fecha 28 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 23 DE ABRIL DE 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), compareció al acto, la ciudadana Soraida Azocar Paris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, asistida por los abogados Jesús Antonio Ramos y Maria Magdalena Azocar Paris, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 17.080 y 64823 respectivamente, en asistencia de la parte demandada-recurrente.
La representación judicial de la parte demandada recurrente insurge en contra de la forma mediante la cual el Tribunal A quo efectuó el cálculo de las prestaciones sociales. Asimismo, sostiene la asistencia jurídica de la parte recurrente que específicamente fundamenta su apelación en los montos arrojados por la integración salarial, el cálculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. El abogado asistente, asienta que el Tribunal A quo al momento de proferir su sentencia y de establecer el salario base para el cálculo de la diferencia de prestaciones sociales correspondientes a la trabajadora reclamante, ejecutó erróneamente la forma de cálculo de las alícuotas de utilidades y bono vacacional para arribar al salario integral que dejó establecido; pues a decir del recurrente, al efectuar las operaciones aritméticas necesarias obtuvo un salario integral inferior al señalado por el Tribunal de la causa en la recurrida; por lo que, en su criterio, el Tribunal A quo erró al calcular dicho salario, de igual modo consideró en su fundamentación que los montos arrojados en la sentencia de primera instancia con respecto a la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, no eran los correctos . En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia proferida por el Juzgado de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 10 de febrero de 2012.
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar que:
Ahora bien, con relación al punto de apelación referente a que el Tribunal A quo al momento de proferir su sentencia erró en la forma de cálculo de las alícuotas de utilidades y bono vacacional para arribar al salario integral que dejó establecido; en virtud de que, al efectuar las operaciones aritméticas necesarias obtuvo un salario integral inferior al señalado por el Tribunal de la causa en la recurrida; este Tribunal Superior observa de la revisión detallada de la sentencia (folios 77 al 88) que, el Tribunal A quo al momento de establecer el salario básico e integral de la trabajadora reclamante, señala las alícuotas de utilidades y bono vacacional de forma incorrecta para arribar a dichos montos y este Tribunal Superior al efectuar las operaciones correspondientes observa que los montos de las referidas alícuotas ciertamente, como lo señala la parte recurrente, resultan inferiores a los establecidos por el Tribunal de Instancia, lo cual hace preciso, reformar la sentencia apelada en este particular. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE. –
Siendo así, pasa este Tribunal Superior a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes a la operario por prestaciones sociales:
Tiempo de servicio: dos (02) años.
DE LA INTEGRACIÓN SALARIAL

1er año de servicio DEL 26 ABRIL 2008 HASTA EL 31 DE MARZO 2009
Salario normal mensual: Bs. 614.790,00
Salario normal diario = Bs.20.493, 00
Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de
bono vacacional.

Alícuota de utilidades

15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)
1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)
0,0416 x Bs. 20.493,00= Bs. 852,50


Alícuota de bono vacacional
7 días / 12 meses = 0,6
0,6 / 30 días = 0,1 días
0,1 días x Bs. 20.493,00= Bs. 2.049,3

Salario integral = Bs. 20.493,00 + Bs. 852,50+ Bs. 2.049,3= Bs. 23.394,8. ASI
SE DETERMINA.-

DEL 26 DE ABRIL DE 2009 HASTA EL 26 DE ABRIL DE 2010

Salario normal mensual: Bs. 799.230,00
Salario normal diario = Bs. 26.641,00
Salario integral = Salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de
bono vacacional.

Alícuota de utilidades
15 días / 12 meses = 1,25 (Alícuota mensual de utilidades)
1,25 / 30 días = 0,0416 (Alícuota diaria de utilidades)
0,0416 x Bs. 26.641,00= Bs. 1.108,26

Alícuota de bono vacacional
08 días / 12 meses = 0,7
0,7 / 30 días = 0,1 días
0,1 días x Bs. 26.641,00= Bs. 2.641,1
Salario integral = Bs. 26.641,00 + Bs. 1.108,26 + Bs. 2.641,1= Bs. 30.413,4.-
ASI SE DETERMINA.-

A) ANTIGÜEDAD. ARTÍCULO 108, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.-

1er año de servicio ABRIL 2008 A MARZO 2009
45 días x Salario integral (Bs. 23.394,8) = Bs 1.052.766,0

2do año de servicio ABRIL 2009 HASTA MARZO 2010
60 días x Salario integral (Bs. 30.413,4) = Bs 1.824.804,0

Más 2 días adicionales de antigüedad por ser el segundo año de servicio suma de 60.826,8bs. Arroja la suma total para el 2do año de servicio de
Total antigüedad por el 2do año de servicio para el trabajador: Bs 1.885.630,8

La Antigüedad asciende al monto total para el Trabajador: Bs 1.052.766,0(1er año de servicio) + Bs1.885.630,8 (2 año de servicio) = Bs 2.938.396,8 (2938,39 BsF).-

b) Indemnización por despido injustificado

60 días x Salario integral (Bs. 30.413,4) = BsF. 1.824,80 ASI SE ESTABLECE.-

c) Indemnización sustitutiva de preaviso
60 días x Salario integral (Bs. 30.413,4) = BsF. 1.824,80 ASI SE ESTABLECE.-


Suma proyectada por las prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso: Bolívares catorce mil novecientos doce bolívares con veintinueve céntimos (BsF. 3.649,60). Así se establece.-

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior, declara parcialmente con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 01 DE MARZO DE 2012, en lo atinente al salario integral devengado por el trabajador reclamante. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana; Soraida Azocar Paris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111,de la parte demandada contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, 01 DE MARZO DE 2012, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el Franco Donato Di Paolo Astorino, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero v.- 8.375.371, domiciliado en la avenida Guasima, casa s/n, en el antiguo setra Delta Amacuro, frente al estadio Isaías Látigo Chávez municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra la sociedad mercantil Distribuidora KZP16 C.A. y la ciudadana Soraida Azocar Paris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.352.111, domiciliada en la av guasima, cruce con calle miranda, Tucupita estado Delta Amacuro, en consecuencia, se REFORMA parcialmente la sentencia objeto de apelación en lo atinente al salario integral devengado por la trabajadora reclamante y las prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Se condena a los demandados a pagar la cantidad de Bolívares tres mil seiscientos cuarenta y nueve con sesenta (BsF.3.649,60) por los conceptos de Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, que los mismos siendo concatenados con los conceptos condenados por el tribunal a quo y confirmados en esta sentencia referentes a vacaciones y vacaciones fraccionadas (Bs 1.200,00), Bono Vacacional y Bono vacacional fraccionado (Bs 212), utilidades y utilidades fraccionada (Bs. 500,00) y por salarios caídos (Bs. 26.280,00), estableciéndose en este extenso que el monto global a cancelar es la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.841,6),de los montos de precedentemente expuestos se acuerda el pago de los intereses de prestaciones sociales, moratorios y corrección monetaria en los mismos términos en que los acordó el Tribunal A quo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,
MANUEL ROMERO ESTABA
LA SECRETARIA

ABG. ISBELIA ASTUDILLO




Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-



LA SECRETARIA


Hora de Emisión: 12:30 PM
Asistente que realizo la actuación: MRE/IAS/mre.-