REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001005
ASUNTO: YP01-P-2012-001005
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG.Wilma Hernández Morillo, Jueza Primera del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. Javier Álvarez Olivo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JIMÉNEZ URRIETA JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.652, hijo de Berkis Urrieta (v), Jesús Jiménez (v), grado de instrucción: 4to año, ocupación u oficio Estudiante, de domicilio San Rafael Av. Orinoco, al lado del Diputado Henry Hernández de la ciudad de Tucupita, Telf. 0424 9268765.
FISCAL. ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA; ABG. MARIA BELEN LOPEZ, defensora pública adscrita a la defensa publica de este estado.
VICTIMA: Cristian Alberto navarro Hernández.
DELITOS: Lesiones Personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
Corresponde a este tribunal Primero de primera instancia penal en funciones de Control emitir resolución fundada en relación a la audiencia de presentación de imputado seguida al ciudadano: JIMÉNEZ URRIETA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.652, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano Cristian Alberto Navarro Hernández.
DE LA FORMALIDAD DE LEY
Se verificar la presencia de las partes estando presente el Abg. José Alfredo Contreras Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. María Belén López Defensora Público Primera Penal Por el Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal y el imputado previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad.
DE LA AUDIENCIA
EL Abg. José Alfredo Contreras Fiscal Sexto del Ministerio Público , quien de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, colocó a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos, el Ministerio Público inicio la presente averiguación en virtud de denuncia realizada por el ciudadano Cristian Alberto Navarro Hernández, quien expuso que un ciudadano a quien apoda el coquito lo había interceptado por la av. Orinoco y le había dicho que tenia problema con el porque mi papa es funcionario de la policía, y me dio un cachazo con una pistola, produciéndole una herida en la cabeza, continuando con la averiguación los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas señalan que esta persona tiene varias averiguaciones por ante este cuerpo, esta Fiscalia solicito una orden de aprehensión de extrema gravedad y urgencia tomando como elemento de convicción la denuncia formulada por la victima, medicatura forense. acto seguido el fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, así como también de las entrevistas realizadas a las victimas de la presente causa. Siendo la conducta desplegada por el imputado ante mencionado, PRECALIFICADA POR EL REPRESENTANTE FISCAL EN LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 256 0rdinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días antes de la oficina de alguacilazgo, prohibición de salir fuera de la jurisdicción y prohibición de acercarse a la víctima Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA LEGAL,
la ciudadana juez impuso a los investigados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que está eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicitar al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Jiménez Urrieta Jesús Alberto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.082.652, hijo de Berkis Urrieta (v), Jesús Jiménez (v), grado de instrucción: 4to año, ocupación u oficio Estudiante, de domicilio San Rafael Av. Orinoco, al lado del Diputado Henry Hernández de la ciudad de Tucupita, Telf. 0424 9268765, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN MANIFESTÓ SU DESEO DE ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DE NO DECLARAR, ES TODO.
EL DERECHO DE PALABRA A LA ABG. MARÍA BELÉN LÓPEZ DEFENSORA PÚBLICO PRIMERA PENAL QUIEN MANIFESTÓ: Previa conversación con mi defendido, el menciona que el 1° de Enero del 2012, el paso por la vivienda donde habita Cristian y la presunta victima comenzó a agredirlo verbalmente, los hechos comenzaron a las 06 de la mañana, se encontraban dos muchachas de nombre Beatriz y Paola y llego Cristian a su casa ofendiéndolo, ese mismo día el papa del muchacho la presunta víctima quien se encontraba bajo el efecto del alcohol quien es hijo de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le llaman la atención, la fiscalia solicita la orden de aprehensión por extrema urgencia y esta defensa considera que no existe motivo para que se librara orden de aprehensión y se realizara la imputación por fiscalia en estado de libertad, es por lo que solicito libertad sin restricciones. Acto seguido el juez pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “
DE LA MOTIVACION
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de control, encuentra acreditada suficientemente la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues consta en autos del acta policial de fecha 20 de marzo del 2011, examen Medico Forense, inserto en el folio 08, declaración de la victima:
DISPOSITIVA
. Por todo los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Jiménez Urrieta Jesús Alberto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.082.652, hijo de Berkis Urrieta (v), Jesús Jiménez (v), grado de instrucción: 4to año, ocupación u oficio Estudiante, de domicilio San Rafael Av. Orinoco, al lado del Diputado Henry Hernández de la ciudad de Tucupita, Telf. 0424 9268765, por la presunta comisión del Delito Lesiones Personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prestación de una caución consistente en la presentación ante este juzgado de una persona que acredite 30 unidades tributarias, quien deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio. Tercero: Se acuerda el reintegro y boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberá permanecer detenido a la orden de este juzgado hasta que cumpla con la condición impuesta Cuarto: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Ruiz Silveira Félix Enrique, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia sexta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese, déjese constancia en el libro diario. Notifiquese.Cumplase.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO