REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001012
ASUNTO: YP01-P-2012-001012
ORDEN DE APREHENCION Y CAPTURA
POR EXTREMA NECESIDAD
ART. 250 APARTE 8VO COOPP
Por se cuanto Siendo las seis y cuarenta y cinco (6:45 p. m), de la tarde de la tarde del día de ayer once (11) de abril del año dos mil diez (2012), recibió la suscrita, ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO, jueza de Primera de Primera Instancia penal en funciones de Control llamada telefónica del Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. VILMA VALERO DELGADO, mediante el cual requería que el tribunal le acordará por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS, cedula de identidad personal Nº 12.125.242, residenciado en el Triunfo sector 01, calle libertador, casa sin numero frente al preescolar, Municipio Casacoima Estado Delta amacuro por considerarlo responsables en el delito de VIOLENCIA SEXUAL. En perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA ROJAS MOTA, por lo que se requería con urgencia orden de aprehensión, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS, cedula de identidad personal Nº 12.125.242, de conformidad al artículo 250 aparte 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal visto el señalamiento realizado por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. VILMA VALERO DELGADO .atendida el contenido de la norma y la solicitud. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada vía telefónica por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de orden de aprehensión en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS, cedula de identidad personal Nº 12.125.242, por razones de extrema necesidad y urgencia, de conformidad con el último parágrafo del artículo 250 aparte 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO