REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-000690
ASUNTO: YP01-P-2012-000690

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG, WILMA HERNANDEZ M, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control.
SECRETARIO; ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFUCACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: 1.- ROSMIL JOSÉ, MORGADO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-03-1991, de 20 años de edad, hijo Rosa Martínez (V) y Miguel Morgado, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.159.187, de ocupación obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle Rivas, casa Nº 6 al frente de la Escuela Especial, Tucupita, estado Delta Amacuro. 2.- ROBERSON ANTONIO PUGARITA BERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 12-07-1991, de 19 años de edad, hijo Yanet Marbelis Berra (V) y Robert José Pucarita Márquez, grado de Instrucción 4to año, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.123.910, ocupación: Funeraria de Tacoa, Soltero, de domicilio en el Barrio Pinto Salina, calle Rivas, casa Nº 12 al frente de la Escuela Especial, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro..
VICTIMA: CARMEN NEXI GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana
FICACAL: ABG. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, FISCALIA Sexto del Ministerio Público
DEFENSA: Abg.


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, quien mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2012 y recibido en este Tribunal en fecha 16 de abril e 2012, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Se observa que en fecha 20 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ROSMIL JOSÉ, MORGADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.159.187, y ROBERSON ANTONIO PUGARITA BERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.123.910, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 PARAGRAFO PRIMERO, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, quien permanece detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, las cuales han sido debidamente solicitadas, sobre las cuales no han recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputados : ROSMIL JOSÉ, MORGADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.159.187, y ROBERSON ANTONIO PUGARITA BERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.123.910, .ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa. CUMPLASE
EL JUEZ.,


ABG. Wilma HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA


ABG. LUIS CARABALLO