REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001012
ASUNTO: YP01-P-2012-001012

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242,
FISCAL: ABG. VILMA VALERO DELGADO. Fiscal Quinta del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. ASDRUBAL FREITES, defensor Privado
DELITO: Acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto en el articulo 44, ordinales 2do y ordinal 4º, de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia.
VICTIMA: DIANA CAROLINA ROJAS MOTA.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en relación a la audiencia de presentación del Imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia, en agravio de la adolescente DIANA CAROLINA ROJAS MOTA,. En tal sentido este tribunal a fin de a hacer cada dia una justicia idónea y expedita de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 66 del código orgánico procesal penal pasa a cumular la causa YP01-P-2012-1015 A LA CAUSA YP01-P-2012-1012.
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DE LA FORMALIDADE DE LEY

La ciudadana juez le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia de la Quinta del Ministerio Público: ABG, VILMA VALERO, del defensor privado Abg. ASDRUBAL FREITES, de la victima DIANA CAROLINA ROJAS MOTA y de su representante la ciudadana ERIKA REYES.
DE LA CAUSA
A continuación la ciudadana juez, le concedió la palabra a la ciudadana: Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien expuso: Buenas Tardes, en mi condición de fiscal Quinta del Ministerio Publico, , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro ante usted de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 170 literal "b", y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ocurro ante usted, con el fin de Presentar Ante ese Tribunal al Ciudadano: ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242. El cual fue aprehendido por los funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, por orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por vía telefónica a este Tribunal en virtud de investigación aperturada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en virtud de denuncia proveniente del Concejo del Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima de este estado donde una niña de 14 años de edad de nombre DIANA CAROLINA ROJAS MOTA, manifestó que en casa de su mama en El Triunfo su abuela murió por que su papa borracho la subió en la cama y le lastimo la cadera, que el ciudadano Luís Enrique Rojas es el padre de su hija la cual nació hace 15 días en el día de hoy en el Hospital de Guaiparo, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Boliva, presuntamente por que esta adolescente venia teniendo relaciones sexuales con el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, quien es su papa y que ese ciudadano le manifestaba que no le fuera a decir nada a nadie, por que el iba a arremeter en contra de ella, ciertamente esta adolescente DIANA CAROLINA ROJAS, manifestó que su progenitor mantuvo relaciones sexuales con ella y que de esas relaciones sexuales nació su hija de nombre VERUSKA CAROLINA de 15 días de nacida asimismo se evidencio que esta tiene dentro de sus antecedentes genitales 1 parto y 1 gestación cero aborto y cero cesárea, asimismo se determina de la entrevista realizada a la ciudadana ERIKA VERUSKA REYES MARQUEZ, se determina que ella fue la profesara de la victima, quien afirmó que la victima se había ausentado de sus actividades escolares y logro que esta niña le manifestara que si estaba embarazada y así pudo esta maestra verificar que Diana se encontraba embarazada que había sostenido relaciones con su padre LUIS ENRIQUE ROJAS en vista de esta situación la madre de la niña se trasladó a notificar a las autoridades quienes hicieron caso omiso, en tal sentido esta ciudadana volvió a interponer su solicitud ante las autoridades y ella fue a la Policía del Estado Delta Amacuro y las autoridades no supieron que hacer, en base a esto la ciudadana Erika realizó llamada a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico y la autoridad, tomó las entrevistas respectivas ys e constató que la niña si había dado a luz y que se trataba del progenitor quien era el padre de la niña que había dado a luz. En vista de esto el concejo de protección remitió actuaciones al Ministerio Publico quien solicito la orden de aprensión y el organismo policial practico la aprehensión. Actoseguido el Tribunal conforme a las previsiones del numeral 7º del artículo 120 le concedió el derecho de palabras a la victima quien libre de apremio y de coacción manifestó: Si he dado a luz recientemente, tuve relaciones sexuales como hace 2 meses el papa de mi hija de llama, LUIS, salí embarazada cuando mi mama vino y me llevo y me dijo por que tienes la barriga así y la Dra me dijo que estaba embarazada, fui para allá y estaba sentada ahí y estaba fumando papel y entonces vino mi mama llamo yo estaba sentada allá afuera y mi mama hablo y me dijo Diana ven acá y me meti para el baño con ella y entonces me dijo que ese es de el, de LUIS ROJAS, LUIS es mi papa, le me decía para ir para allá para la casa mi mama estaba trabajando y el llegó como a las nueve mi papa llegó y me dijo esas dormida le abrí la puerta y me metió para adentro y me dijo vamos ha hacer el amor 12 días, no he tenido relaciones sexuales con otra persona, tuve relaciones sexuales con mi papa LUIS. Acto seguido se le concedió el derecho de palabras a la ciudadana ERIKA REYES CI 18.805.562, representante de la victima quien expuso: “ Yo soy la maestra de la niña y la niña me dijo maestra mi papa golpeo a mi mama y mi mama botaba sangre, pasó el tiempo y Diana dejó de asistir a la Escuela y yo la veía y me decía es que me mandaron a cargar agua luego de un año deje de asistir a la escuela, empecé a ver su cuerpo extraño ponerse un poquito mas gorda y todo el mundo decía será que Diana esta embarazada y le pregunte al papa de ella por su hermana y decía que la niña murió con una enfermedad en las piernas hasta que un día me dijeron a Diana se la llevaron al CDI tiene 4 meses de embarazada le pregunte al papa y me dijo que no estaba embarazada, le pregunte a Diana si estaba embrazada y me dijo si me llevaron al medico y tengo 1 bebe en la barriga y yo le pregunte con quien por que yo sospechaba del señor y le pregunté quien metió tu pene en su vagina y me dijo mi papa y me dijo maestra anda vete por que mi papa es malo,,a ante estas me entero y me dicen que Diana había dado a luz y el mismo señor me dijo que la niña estaba en la clínica Manuel Piar, entonces yo me pregunto por que me están mintiendo y ahí fue cuando decidí poner la denuncia, redijeron que podía llamar a la Fiscalia Quinta y hasta ahora dictaron medida de protección y me la dieron a ella para hacerme responsable ahora Diana me dice todo lo que le hizo donde la besó, que botó por el pene. Es Todo”.

Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien expuso: “Consigno en esta acto actuaciones complementarias, relacionadas con la presente causa, constantes de seis (06) folios útiles, esta representación fiscal precalifica los hechos antes descritos como el delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto en el articulo 44, ordinales 2do y ordinal 4º, de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia, en agravio de la adolescente DIANA CAROLINA ROJAS MOTA, solicito, conforme a las previsiones del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de una prueba anticipada atinente a la recepción del testimonio de la victima en presencia de una psicólogo, en aras, en aras de garantizar el Interes Superior del Niño y del Adolescente estatuido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Asimismo que se le requiera al imputado su voluntad de someterse a la realización de una prueba anticipada y que se secrete en contra del mismo medida privativa de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez se identificó ante el imputado y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, le preguntó si desea declarar y expone “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo,
DE LA DEFENSA

El defensor privado, quien expuso “Buenas tardes vista la solicitud que ha hecho el Ministerio Publico estoy de acuerdo con que el ciudadano LUIS REYES se someta a
DE LA MOTIVACIÓN
Una vez oida a cada una de las partes y revisado como ha sido el presente asunto este juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es Se ordena la tramitación de la presente causa por la via del procedimiento espacial estatuido en el articulo 94 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la realización de una practica de prueba anticipada conforme alo establecido en los artículos 13 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recepcionar la declaración de la victima en presencia de un profesional de la psicología, la cual se fija para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Conforme a lo establecido en el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia, se acuerda la permanencia de la victima bajo el cuidado y la responsabilidad de la ciudadana ERIKA VERUSKA REYES MARQUEZ. QUINTO: Se ordena la práctica de un examen de ADN, al imputado de autos. SEXTO: Se ordena expedir la correspondiente boleta de encarcelación, quien permanecerá detenido en la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro ( POLIDELTA) y solicitar el traslado del imputado, para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se cumula la causa YP01-P-2012-1015 A LA CAUSA YP01-P-2012-1012. PRIMERO: Se ordena la tramitación de la presente causa por la via del procedimiento espacial estatuido en el articulo 94 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado ROJAS LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, Natural Casanay, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26/11/1966, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en La Comunidad El Triunfo, Calle Libertador, Casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.242, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la realización de una practica de prueba anticipada conforme alo establecido en los artículos 13 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recepcionar la declaración de la victima en presencia de un profesional de la psicología, la cual se fija para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Conforme a lo establecido en el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica, sobre el derecho de las mujeres a una vida libe de violencia, se acuerda la permanencia de la victima bajo el cuidado y la responsabilidad de la ciudadana ERIKA VERUSKA REYES MARQUEZ. QUINTO: Se ordena la práctica de un examen de ADN, al imputado de autos. SEXTO: Se ordena expedir la correspondiente boleta de encarcelación, quien permanecerá detenido en la comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro ( POLIDELTA) y solicitar el traslado del imputado, para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Es todo. ASI SE DECIDE.
Regístrese Publíquese. Déjese constancia en el libro diario notifíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO