REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-004448
ASUNTO: YP01-P-2011-004448

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por a la ciudadana: AMÉRICA MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 3.048.153, en donde requiere de este tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MONTERO, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADO891, SERIAL DE CARROCERÍA: JMY0RK9602P000310, SERIAL DE MOTOR: NR1305, en su condición de propietaria. Así mismo consigna, acta de la Negativa de, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 15 de diciembre del 2011, dirigido a la ciudadana: AMÉRICA MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 3.048.153, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, que le mismo esta bajo resguardo de deposito en el estacionamiento Dayana, a la orden del ministerio Publico.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución, por cuanto presento instrumento notariado, donde consta Certificado de Vehiculo, Nº 27729341, a nombre de AMÉRICA MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 3.048.153.

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por el funcionario del CICPC y de transito, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada.
“La ausencia de uno o varios de estos datos no implica carencia de identificación ni imposibilidad de individualizar un vehículo. No implica que no se trate del mismo vehículo que aparece registrado en el Registro de Vehículos del Ministerio de Infraestructura, ni que no se trata del mismo vehículo en el que tiene interés el solicitante” (p.454)

“Si un vehículo, de acuerdo con sus datos de identificación y sus demás características, no aparece inscrito en el RNV, ello no constituye una ilicitud (administrativa) que enerva el derecho de propiedad y cualquier otro sobre la cosa y, en consecuencia, ese vehículo debe ser entregado a quien presente prueba de haberlo adquirido” (p.455).


En el presente caso, el ciudadano: AMÉRICA MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 3.048.153, en donde requiere de este tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MONTERO, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADO891, SERIAL DE CARROCERÍA: JMY0RK9602P000310, SERIAL DE MOTOR: NR1305, en su condición de propietaria, probó documentalmente, a este Tribunal de Control, razón por la cual procede la entrega.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano: AMÉRICA MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 3.048.153, en donde requiere de este tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MONTERO, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADO891, SERIAL DE CARROCERÍA: JMY0RK9602P000310, SERIAL DE MOTOR: NR1305, en su condición de propietaria, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, .en armonía con el articulo 10 de la ley de Robo y Hurto de Vehiculo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

Se Ordena la entrega al ciudadano: AMÉRICA MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 3.048.153, en donde requiere de este tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MONTERO, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: ADO891, SERIAL DE CARROCERÍA: JMY0RK9602P000310, SERIAL DE MOTOR: NR1305, en su condición de propietaria, cual se encuentra en el estacionamiento Dayana, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal EN ARMONIA CON EL ARTICULO 10 de la ley de Robo y Hurto de Vehiculo.

. Líbrese oficio al gerente encargado de dicho estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, dialícese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA.,

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARÍO

ABG. LUIS CARABALLO