REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001016
ASUNTO: YP01-P-2012-001016

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ROJAS EUCLIDES MARCELINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº 8.967.684, nacido en fecha 18-06-1960, residenciado en 4 de Febrero, en una Barraca, en las ultima, casa la Urbanización la Perimetral, casa s/n, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal,
FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ARELLANO fiscal Primero Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: YULIBEL DEL CARMEN FERMIN RIVAS, venezolana, de 43 años, de edad, con cédula de identidad Nº 8.950.627, residenciada en al Perimetral de esta ciudad.
DEFENSOR ,. Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ,Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-001016, conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: ROJAS EUCLIDES MARCELINO, con cédula de identidad Nº 8.967.684,

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS


En fecha 13- 04 -2012, este tribunal realizo la audiencia de presentación de imputado, seguida al ciudadano; ROJAS EUCLIDES MARCELINO, con cédula de identidad Nº 8.967.684, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIBEL DEL CARMEN FERMIN RIVAS, venezolana, de 43 años, de edad, con cédula de identidad N° 8.950.627, por cuanto en fecha 18-06-1960, residenciado en 4 de Febrero, en una Barraca, en las ultima, casa la Urbanización la Perimetral, casa s/n, quien fue detenido 10 de abril de 2012 por funcionarios de la policía del Estado, luego de que el mismo agrediera físicamente a la ciudadana: YULIBEL DEL CARMEN FERMIN RIVAS, venezolana, de 43 años, de edad, con cédula de identidad N° 8.950.627, residenciada en al Perimetral de esta ciudad, siendo detenido e impuesto de sus derechos como imputado establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Configurándose la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PRECALIFICACION DEL DELITO


RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolanote.

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

EL MINISTERIO PUBLICO:. El Ministerio Público solicita la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la referida Ley. Que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 15 días ante Alguacilazgo. Se decreta medida de protección de conformidad de conformidad con el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar o residencia en común, la prohibición del agresor de acercarse a la víctima, y la prohibición de hostigamiento a la víctima en su residencia, lugar de trabajo o estudio por si mismo o por interpuesta personas. La salida inmediata del agresor del hogar. Solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.

,DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA: FERMIN YULIBETH, venezolana, de 49 años de edad, residenciada en LA PERIMETRAL, casa 36, CALLE 3, trabajadora del mercado municipal vendiendo pollo, cédula de identidad Nº 8.950.627. El es buena persona pero bueno y sano, él trabaja y me ayuda. Lo malo es cuando se emborracha y dice que nos quiere matar. Se rasca y viene a pelear en la casa. No estamos dejados. Él nos esta perjudicando. Me insulta cada vez que toma. Tenemos unos sietecitos. Nos mataron un hijo en el retén. Me canso de hablar con él. Quiero que se vaya de la casa. Él tiene que reconocer que dice cosas malas. No lo quiero por el trato que me ha dado. Es todo.”

LA FENSORA PUBLICA, Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ , quien expuso: “En mi condición de defensora Pública, pido se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad con un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante Alguacilazgo. Pido copias simples de la presente acta de audiencia. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza pasa a decidir de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5TO, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, le preguntó si deseaba declarar y expuso “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo”
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ROJAS EUCLIDES MARCELINO, con cédula de identidad Nº 8.967.684, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar , en beneficio del imputado, ROJAS EUCLIDES MARCELINO, con cédula de identidad Nº 8.967.684, una la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones cada 15 as por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia . Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de DEL CIUDADANO IMPUTADO: ROJAS EUCLIDES MARCELINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° 8.967.684, nacido en fecha 18-06-1960, residenciado en 4 de Febrero, en una Barraca, en las ultima, casa la Urbanización la Perimetral, casa s/n, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se decreta medida de protección a favor de la víctima FERMIN YULIBETH, venezolana, de 49 años de edad, residenciada en LA PERIMETRAL, casa 36, CALLE 3, trabajadora del mercado municipal vendiendo pollo, cédula de identidad Nº 8.950.627; de conformidad de conformidad con el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar o residencia en común, la prohibición del agresor de acercarse a la víctima, y la prohibición de hostigamiento a la víctima en su residencia, lugar de trabajo o estudio por si mismo o por interpuesta personas. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Quinto: Se acuerda la remisión del Asunto a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.
Publíquese .Regístrese. Déjese Constancia en el libro Diario. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

EL SECRETATIO

ABG. LUIS CARABALLO.