REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004448
ASUNTO : YP01-P-2011-004448


RESOLUCIÓN

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, peticionada por ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE LUIS PINEDA DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.171. Siguientes características: MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. 4 PUESTOS. AÑO: 2002. COLOR: GRIS. CLESE: CAMIONETA. TIPO: SPORWAGON. USO: PARTICULAR. PLACASAEB07S, NUMERO DE PUESTOS5, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V2009415. SERIAL DEL MOTOR: J20A1810. a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:


Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 09 diciembre del 2011, dirigido al ciudadano: JOSE LUIS PINEDA DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.171.de las siguientes características : MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. 4 PUESTOS. AÑO: 2002. COLOR: GRIS. CLESE: CAMIONETA. TIPO: SPORWAGON. USO: PARTICULAR. PLACASAEB07S, NUMERO DE PUESTOS5, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V2009415. SERIAL DEL MOTOR: J20A1810, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho de que esta bajo deposito y resguardo en el estacionamiento dayana , a la orden de la fiscalia Sexta de Ministerio Publico.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante: ALCIDES LEON BOGADI FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.450.062, da en venta pura y simple al ciudadano: JOSE LUIS PINEDA DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.171. De las siguientes características: MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. 4 PUESTOS. AÑO: 2002. COLOR: GRIS. CLESE: CAMIONETA. TIPO: SPORWAGON. USO: PARTICULAR. PLACASAEB07S, NUMERO DE PUESTOS5, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V2009415. SERIAL DEL MOTOR: J20A1810, ha por cuanto presento instrumento notariado, donde consta que el ciudadano por ante la Notaria vigésima tercera de Municipio libertados municipio Capita, de fecha 02 de septiembre del 2010, dejándolo, así mismo se dejo constancia en el instrumento legal que el ciudadano notario Publico tuvo a la vista el Certificado de Registro el cual consta en la presente solicitud Nº 8LDF52V20009415-1. Cuyo documento quedo inserto bajo el numero 19, tomo 125, de los libros de autenticación llevados por esta notaria en cuyo instrumento consta las características de la vehiculo las cuales son las mismas de la vehiculo que hoy reclama, este instrumento privado autenticado, es suficiente para este sentenciador, y de presumir que el solicitante compro de buena fe, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada, pues hasta la presente fecha no se ha presentado persona alguna diciendo ser propietario de dicho bien, ha quedado, demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución,

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por el funcionario del CICPC y de transito, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada.


“La ausencia de uno o varios de estos datos no implica carencia de identificación ni imposibilidad de individualizar un vehículo. No implica que no se trate del mismo vehículo que aparece registrado en el Registro de Vehículos del Ministerio de Infraestructura, ni que no se trata del mismo vehículo en el que tiene interés el solicitante” (p.454)

“Si un vehículo, de acuerdo con sus datos de identificación y sus demás características, no aparece inscrito en el RNV, ello no constituye una ilicitud (administrativa) que enerva el derecho de propiedad y cualquier otro sobre la cosa y, en consecuencia, ese vehículo debe ser entregado a quien presente prueba de haberlo adquirido” (p.455).


En el presente caso, el ciudadano: JOSE LUIS PINEDA DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.171. Probó documentalmente, a este Tribunal de Control de l propiedad del vehiculo as siguientes características: MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. 4 PUESTOS. AÑO: 2002. COLOR: GRIS. CLESE: CAMIONETA. TIPO: SPORWAGON. USO: PARTICULAR. PLACASAEB07S, NUMERO DE PUESTOS5, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V2009415. SERIAL DEL MOTOR: J20A1810.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano: JOSE LUIS PINEDA DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.171. de el vehiculo solicitado las siguientes características : MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. 4 PUESTOS. AÑO: 2002. COLOR: GRIS. CLESE: CAMIONETA. TIPO: SPORWAGON. USO: PARTICULAR. PLACASAEB07S, NUMERO DE PUESTOS5, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V2009415. SERIAL DEL MOTOR: J20A1810, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal En armonía con el articulo 10 de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega al ciudadano: JOSE LUIS PINEDA DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.171 de vehículo: de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. 4 PUESTOS. AÑO: 2002. COLOR: GRIS. CLESE: CAMIONETA. TIPO: SPORWAGON. USO: PARTICULAR. PLACASAEB07S, NUMERO DE PUESTOS5, SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V2009415. SERIAL DEL MOTOR: J20A1810, en su carácter de dueño y legitimo propietario de de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En armonía con el articulo 10 de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Líbrese oficio al gerente encargado de dicho estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, dialícese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA.,

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARÍO

ABG. LUIS CARABALLO